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El 1ero de enero de 2026 inició la implementación de valor razonable (mark to market) como método de valoración de los instrumentos financieros de las entidades de intermediación financiera (EIF), en conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).  

Esta medida, dispuesta por la Junta Monetaria –-y aplaudida por el Fondo Monetario Internacional (FMI)— es una norma contable que requiere que las EIF valoren los instrumentos financieros que tienen disponibles para negociar o para venta, a sus precios de mercado actuales, en lugar de a su coste de adquisición. El propósito de esta regla es dotar de mayor transparencia y precisión a la información financiera sobre la situación patrimonial de la banca en función de las variaciones de precios de sus portafolios de inversiones.  

En un artículo previo, publicado en el Blog Institucional de la Superintendencia de Bancos, se explicó el contenido técnico de la adopción del valor razonable. Este nuevo artículo detalla las medidas adoptadas por la Administración Monetaria y Financiera (AMF) para facilitar su implementación ordenada en las EIF.

Marco normativo  

La Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 20 de febrero de 2025 dispuso la implementación de valor razonable (mark to market) en el sistema bancario.

El valor razonable tampoco es novedoso en el ecosistema financiero dominicano. Los puestos de bolsa y los fondos de inversión ya aplican valor razonable, conforme a la Ley del Mercado de Valores núm. 249‑17 y al Manual de Contabilidad de la Superintendencia del Mercado de Valores, ambos basados en las NIIF.

Promover la uniformidad contable entre entidades contribuye a evitar diferencias que puedan generar arbitrajes regulatorios entre sectores del sistema financiero. La Quinta Resolución de la Junta Monetaria, del 27 de noviembre de 2025, dispuso medidas para la implementación del método de valor razonable por parte de las EIF. Dichas medidas están basadas en recomendaciones técnicas del Banco Central y la Superintendencia de Bancos (SB).

En seguimiento a este marco, la SB emitió circulares complementarias, entre ellas:

También merece especial mención la Circular SIB 018/18 que aprueba el Instructivo de Valor Razonable para las EIF del 15 de agosto de 2018, que recobra relevancia en la actual coyuntura.

El análisis de estas disposiciones se organiza en dos etapas:

a) Período de aplicación sintética previo a la entrada en vigor, y

b) Implementación plena, con sus implicaciones contables y prudenciales.

Primera etapa: aplicación sintética de valor razonable 

La Superintendencia de Bancos dictó la Circular SB: CSB-REG-202500002 del 12 de marzo de 2025 sobre Implementación del uso de valor razonable (mark to market) en el portafolio de inversiones. Esta circular complementa la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 20 de febrero de 2025, organizando dos aspectos fundamentales para la ejecución del valor razonable en el preludio al 1ero de enero de 2026:

a) Primeramente, permitió que las EIF reclasifiquen sus portafolios de inversión, de acuerdo con sus modelos de negocios, en uno de tres portafolios: Inversiones a negociar (Trading o a Valor razonable con cambios en resultados), Inversiones disponibles para la venta (a Valor razonable con cambios en el patrimonio), e Inversiones mantenidas hasta vencimiento (a Costo amortizado o hold to maturity).

Durante el 2024 y la mayor parte de 2025, aproximadamente el 95% de las inversiones de la banca estaban registradas en el portafolio Disponible para Venta (a Valor razonable con impacto en el patrimonio). La intuición supervisora dictaba que esa clasificación no correspondía con la realidad de los modelos de negocios de las EIF, sino que obedecía a una distribución coyuntural resultante de la suspensión de valor razonable en mayo de 2022. Por esto se otorgó la oportunidad hasta el 30 de junio de 2025 para que las EIF reclasificaran sus portafolios, según sus modelos de negocios.

b) En segundo lugar, la referida circular creó un período llamado “Valor Razonable Sintético” – iniciando el 1ero de julio de 2025 y concluyendo el 31 de diciembre del mismo año. En este período se aumentó temporalmente de un 10% a un 30% el límite permitido de venta de instrumentos financieros registrados a costo amortizado, con el objetivo de otorgar flexibilidad para que las entidades gestionaran sus portafolios durante la transición. Esta flexibilidad se calibró en línea con otros precedentes normativos adoptados para el mercado de capitales por el Consejo Nacional del Mercado de Valores (CNMV), donde se acogieron medidas transitorias y excepcionales a la aplicación de valor razonable para algunos puestos de bolsa y fondos mutuos, producto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias (ver la Única Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores del 30 de marzo de 2022, R-NE-SIMV-2022-01-MV y sus modificaciones).

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c) Como resultado de las medidas aprobadas para el período de aplicación sintética de valor razonable, la distribución del portafolio agregado de valores negociables de las EIF --- pasó de un 95.5% registrado como Inversiones disponibles para venta (valor razonable con impacto en patrimonio) y un 3.5% de las Inversiones a costo amortizado, al 31 de mayo de 2025 (corte anterior al 30 de junio); a un portafolio donde el 74.8% de las inversiones estaban registradas como Disponibles para venta y el 24.4% a Costo amortizado, al 30 de noviembre de 2025 como presenta la Gráfica 1. Esto evidencia una reclasificación equivalente a 20.7 puntos porcentuales de los valores negociables de las EIF hacia Inversiones a costo amortizado (que no aplican valor razonable).

Segunda etapa: implementación e impacto financiero y prudencial

La segunda etapa de implementación corresponde a lo que ocurre a partir del 1ero de enero de 2026. La Quinta Resolución de Junta Monetaria del 27 de noviembre de 2025 estable aspectos importantes que fueron detallados con mayor nivel en las circulares SB: CSB-REG-202500022 sobre Tratamiento contable excepcional para la primera aplicación del valor razonable en el portafolio de inversiones, del 19 de diciembre de 2025; y la Circular SB: CSB-REG-202600001, sobre Lineamientos para el cumplimiento de la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 27 de noviembre del 2025 sobre la implementación del valor razonable en el portafolio de inversiones, del 16 de enero de 2026.

En primer lugar, estas normas abordan la cuestión de cuál tratamiento se le daría a las ganancias y pérdidas no realizadas en el portafolio de inversiones de las EIF por aplicación de valor razonable. Vale recordar que el valor razonable aplica a dos de las tres cuentas del portafolio de inversiones: aquellas “A negociar” y las que están “Disponibles para venta”. Las ganancias o pérdidas que experimentan los valores “A negociar” se reflejan en el estado de resultados; mientras que las ganancias o pérdidas en las inversiones Disponibles para venta, impactan el patrimonio (en una cuenta dedicada que se conoce internacionalmente como “Otros resultados integrales –ORI”).

Consecuentemente, si hay ganancias o pérdidas por valoración surge la interrogante sobre si impactasen el patrimonio técnico (capital regulatorio) de las EIF y su principal indicador prudencial: el coeficiente de solvencia (que en nuestro país debe ser siempre mayor o igual a 10%). El consenso prudencial internacional es que las pérdidas por valor razonable se deben deducir, pero puede debatirse en qué medida las ganancias no realizadas (y en algunos casos, no auditadas) pueden o no considerarse como parte del patrimonio técnico y computar para el índice de solvencia de los bancos.

Acogiendo una sugerencia de la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria dispuso que se le diera un tratamiento simétrico a las ganancias y pérdidas por valor razonable para fines del patrimonio técnico y el coeficiente de solvencia, admitiendo las ganancias no realizadas por valor razonable en el portafolio Disponible para venta como parte del capital secundario de las EIF y hasta el límite del 50% del monto del capital primario, juntamente con la deuda subordinada y las revaluaciones de activos. Esto se haría luego de considerar el cupo disponible después de admitir las proporciones computables admisibles de deuda subordinada y de resultados netos por revaluación de activos.

Para las EIF, el capital primario o de primer nivel es el de mayor calidad y capacidad de absorción de pérdidas. Esto incluye componentes como el capital pagado, las reservas legales y las utilidades no distribuibles. Mientras que la regulación nacional e internacional admite como capital de nivel 2: la revaluación de activos fijos, las provisiones excedentarias (con un tope) y algunos instrumentos de deuda, como la deuda convertible en acciones y la deuda subordinada. Por tanto, un reconocimiento limitado de las ganancias no realizadas por valor razonable va en línea con el límite establecido para las revaluaciones de activos y con criterios de prudencia, ya que su capacidad de absorción de pérdidas es potencial hasta que efectivamente se vendan o realicen dichos valores negociables.

Consecuentemente, el reconocimiento de las ganancias no realizadas por valor razonable, como parte del capital secundario de las EIF, permitirá que dichas ganancias computen (hasta un límite) como parte de su coeficiente de solvencia.

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La Junta Monetaria facultó a la Superintendencia de Bancos para suspender el reconocimiento de las ganancias no realizadas derivadas de la valoración razonable como parte del patrimonio técnico y del coeficiente de solvencia de una entidad, en casos de que determine que sus transacciones no responden a precios de mercado. Esto para evitar que a través de actividades de tesorería se aumenten el patrimonio técnico y el coeficiente de solvencia con ganancias no realizadas.

En adición la Junta Monetaria incluyó “candados” para restringir la distribución de dividendos en línea con las reglas aplicables a los resultados netos por revaluación de activos, conforme al literal c) del artículo 46 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, cuyo tratamiento se extiende también a las ganancias no realizadas por valor razonable.

Lo anterior se prevé para evitar distribuciones de ganancias no realizadas o “de aire”, en detrimento de la adecuación patrimonial y de los intereses de los ahorrantes y demás acreedores de las EIF.  

Finalmente, la Junta Monetaria también dispuso que los cambios y adecuaciones requeridos en las políticas contables aplicables a la clasificación y medición de los portafolios de inversiones por la aplicación del valor razonable, se apliquen de manera prospectiva a partir del 1ero de enero de 2026, con el fin de facilitar una implementación ordenada y mitigar posibles impactos sobre los estados financieros de las EIF.

Al respecto, la Superintendencia de Bancos dictó la Circular SB: CSB-REG-202500022 sobre Tratamiento contable excepcional para la primera aplicación del valor razonable en el portafolio de inversiones, del 19 de diciembre de 2025, que explica con detalle los pormenores de dicha aplicación contable.

La aplicación prospectiva es una excepción a las NIIF, que requieren una implementación retrospectiva para conciliar las cuentas cuando se adoptan por vez primera las NIIF. Esta retroactividad contable es distinta al concepto de irretroactividad de las leyes, ya que lo que se busca es mantener la comparabilidad de la información financiera ante cambios de política contable. Por ende, las NIIF requieren que cuando una entidad cambia una política contable debe reescribir los estados financieros como si la nueva política o norma hubiera estado vigente.

Sin embargo, para facilitar la entrada en vigor de valor razonable, la AMF dispone que los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio de 2025 cierren con la política contable anterior, y que a partir del 1ero de enero se realicen los ajustes necesarios (con retroactividad limitada al 2025), de forma que cuando se emitan los estados financieros correspondientes al 2026, exista un ajuste del ejercicio 2025 que permita la comparabilidad de la información financiera.

Conclusión

Como detalla este artículo, la ruta de implementación de valor razonable como método para los instrumentos financieros de la banca ha sido planificada con resortes prudenciales y regulatorios que coadyuvan a su ordenada y efectiva adopción.

La experiencia acumulada durante esta transición constituirá además un insumo valioso para el perfeccionamiento continuo del marco regulatorio prudencial del sistema financiero dominicano.

La normativa citada dictada por la Superintendencia de Bancos se encuentra disponible la sección de Regulación del portal web.

Blog institucional

Claves regulatorias para la aplicación del valor razonable en el sistema bancario dominicano