CARTA CIRCULAR SB:
CC/001/12
A : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asunto : Establecimiento de Horario Especial Transitorio.
En virtud de la facultad que otorga a esta Superintendencia de Bancos, la Ley
Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, de aprobar
previamente el horario de atención a que se hubiesen comprometido las Entidades
de Intermediación Financiera; de las disposiciones establecidas en las Resoluciones
Nos. 1-91 y 3-91 de este Organismo Supervisor de fecha 28 de enero y 8 de febrero
del 1991, respectivamente, que disponen un horario mínimo de servicios al público
por parte de las mismas, y en vista del paso inminente por el país de la Tormenta
Isaac, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el
literal e) del Artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:
especial de servicios de atención al público durante los días viernes 24, sábado
25 y domingo 26 de agosto del 2012, como medida de precaución por el paso
de la Tormenta Isaac.
domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do,
de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No. 183-
02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos
Administrativos de la SB dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 emitida por este
Organismo en fecha 21 de septiembre del 2010.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (23) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC /MM
Depto. de Normas