CARTA CIRCULAR SB:
No: 004/11
A : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asunto : Establecimiento de Horario Especial Transitorio.
En virtud de la facultad que otorga a esta Superintendencia de Bancos, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, de aprobar previamente el horario de atención a que se hubiesen comprometido las Entidades de Intermediación Financiera; de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nos. 1-91 y 3-91 de este Organismo Supervisor de fecha 28 de enero y 8 de febrero del 1991, respectivamente, que disponen un horario mínimo de servicios al público por parte de las mismas, y en vista del paso inminente por el país de la Tormenta Irene, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas