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CARTA CIRCULAR SB:

CC/ 005/ 07

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Aclaración de las disposiciones contenidas en el Artículo 75 del Reglamento de Evaluación de Activos.

Luego de recibir inquietudes de personas interesadas en obtener préstamos de las entidades de intermediación financiera, así como de los profesionales que ofrecen servicios de auditoría externa a las empresas en sentido general, en lo relativo a que las entidades requieren a los deudores que mantienen con las mismas obligaciones superiores a RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos), la presentación de estados financieros auditados por firmas de auditores, inscritas en el Registro de Auditores Externos de esta Superintendencia de Bancos, este Despacho ha considerado pertinente hacer las aclaraciones siguientes:

El Artículo 75 del Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 29 de diciembre del 2004, establece: “La evaluación financiera del deudor, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, deberá estar sustentada por información financiera. En el caso de obligaciones inferiores a RD$1,000,000 (un millón de pesos) o de su valor ajustado, podrá aceptarse como válida una declaración del patrimonio firmada por el deudor. Para obligaciones iguales o superiores a RD$1,000,000 (un millón) o de su valor ajustado, pero inferiores a RD$5,000,000 (cinco millones de pesos) o de su valor ajustado, podrá aceptarse como válido estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado. Para obligaciones por montos iguales o superiores a RD$5,000,000 (cinco millones de pesos) o de su valor ajustado, se requieren, con carácter de obligatoriedad, estados financieros auditados por una firma de auditoría independiente, en caso contrario, dicho deudor podrá ser reclasificado en categorías de mayor riesgo”.

En cambio, el registro de Auditores Externos que mantiene este Organismo, fue establecido en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 54 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y conforme a los lineamientos contenidos en el Reglamento sobre Auditores Externos, aprobado por la Junta Monetaria en su Primera Resolución del 5 de agosto del 2004, única y exclusivamente para las firmas de auditores externos que deseen ofrecer servicios de auditoría externa a las entidades de intermediación financiera y agentes de cambio.

Queda entendido que para fines de la información financiera necesaria para sustentar las obligaciones de crédito otorgadas a las empresas comerciales, industriales o personas físicas por montos iguales o superiores a RD$5,000,000 (cinco millones de pesos) o de su valor ajustado, no se requiere información auditada por auditores externos inscritos en esta Superintendencia de Bancos.

Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/JV/SDC/JC
Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 23 / 08 / 2007

CARTA CIRCULAR SB No.005/07

Aclaración de las disposiciones contenidas en el Artículo 75 del Reglamento de Evaluación de Activos.