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CARTA CIRCULAR SB:

No.005/10

A las : Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito

Asunto : Remisión del Reporte CA01- “Captaciones en Detalle por Cuenta Contable” para fines de publicación en la Web.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Instructivo para la Emisión, Renovación, Cancelación, y Control de Certificados Financieros, Depósitos a Plazo y demás Instrumentos Similares, aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de julio del 2004 y su modificación aprobada mediante la Circular SB: No. 011/05 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de junio 2005, y con el objeto de poner a disposición del público a través del Portal web de esta Superintendencia de Bancos la consulta de las captaciones del público recibidas por las EIF, este despacho ha considerado pertinente lo siguiente:

  1. Requerir a los bancos de ahorro y crédito y corporaciones de créditos el envío de la base de datos de todos los instrumentos de captación con balance que hayan emitido hasta el 31 de julio del 2010 a través del Reporte “CA01 Captaciones en Detalle por Cuenta Contable”. Esta información será remitida a más tardar el 06 de agosto del 2010.
  1. Se les reitera que a fin de que los depositantes de las entidades de intermediación financiera puedan autoverificarse en la Consulta disponible para tales fines en el Portal web de esta Superintendencia de Bancos, el código verificador generado por el Algoritmo (SHA1) a partir de los datos del depositante, conforme fuera definido en la Circular SB: No. 011/05, deberá corresponderse íntegramente con la información siguiente: nombre, cédula de identidad personal y código del instrumento financiero.
  1. Los datos señalados en el Ordinal precedente deberán organizarse como se indica:

a) Nombre tal y como aparece en el instrumento de captación impreso y entregado al depositante, observando si los mismos están escritos en letras mayúsculas o minúsculas; orden de los mismos; si contiene acentos, tomando en consideración los espacios de los nombres.

b) Cédula de Identidad y Personal y/o RNC –, Sin incluir guiones.

c) Código tal y como aparece en el instrumento de captación impreso y entregado al depositante, observando si los mismos contienen guiones, espacios y nomenclaturas.

d) Los instrumentos de captación en los que figuren dos (2) o más titulares, solo se generará la consulta considerando el nombre y cédula del primer titular.

  1. Las captaciones en moneda extranjera deberán reportarse por su contra valor en RD$ aplicando de manera uniforme, la tasa de cambio al cierre del día anterior determinada e informada por el Banco Central de la República Dominicana.
  1. El campo plazo debe ser expresado en meses. Para aquellos instrumentos con vencimiento menor a un mes deben indicar 1.
  1. Los cambios y/o actualizaciones de información de los clientes que se incorporen en los sistemas de información de la entidad, relacionados con las captaciones del público, deberán reportarse en el CA01 a ser remitido diariamente a esta Superintendencia de Bancos, solo si la entidad ha emitido un nuevo documento representativo del instrumento de captación a favor del cliente objeto de la actualización.
  1. Se realizará un operativo de visitas a cada entidad, a fin de verificar la correcta generación del código verificador. Las fechas de estas visitas serán coordinadas y comunicadas a las entidades en función del cronograma de trabajo establecido.
  1. Las informaciones que se presenten con errores e inconsistencias que afecten la calidad de la misma se considerarán como no recibidas y serán devueltas a la entidad para su corrección, dando lugar a la aplicación de la sanción prevista para tales fines, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 8 de junio del 2006.
  1. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación, aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 18 de diciembre del 2003.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 “Régimen Jurídico de los Actos Regulatorios y los Recursos” de la señalada Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo Supervisor en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su Notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 21 / 07 / 2010

CARTA CIRCULAR SB No.005/10

Remisión del Reporte CA01- “Captaciones en Detalle por Cuenta Contable” para fines de publicación en la Web.