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CARTA CIRCULAR SB:

CC/007/06

A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria.

Asunto : Publicación Versión Actualizada del Capitulo III del Manual de Contabilidad y Formato de Estado de Cartera de Créditos, conforme a las modificaciones al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras.

Le informamos que se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia de Bancos: www.supbanco.gov.do, la versión actualizada del Capitulo III “Concepto y Operación” del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, conforme a las modificaciones introducidas al referido documento, a través de la Circular SB: No.012-05 de fecha 30 de septiembre del 2005. Dicho documento contiene la descripción del concepto para cada clase, grupo, subgrupo, cuenta y subcuenta, que conforman el Catálogo de Cuentas, así como la forma de operación de las mismas.

Asimismo, le informamos que se está publicando la versión actualizada del formato para la remisión del Estado de Cartera de Créditos, conforme a las modificaciones introducidas al Manual de Contabilidad y al Manual de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado”, éste último puesto en vigencia mediante la Circular SB: No.003-06 de fecha 24 de mayo del 2006.

Adicionalmente, y con el interés de facilitar la presentación de la citada información, se están eliminando las columnas siguientes: saldo inicial; aumento y disminución, permaneciendo sólo presente la columna del saldo final. De igual forma, las categorías del CIIU indicadas en el Estado de Cartera de Créditos que se listan más adelante no deberán en ningún caso presentar balance, ya que las informaciones capturadas en las mismas están contenidas en cuentas especificas del Manual que identifican determinados sectores, según se indica en el cuadro siguiente:

 

CATEGORIAS DEL CIIU                                                                             SECTORES

Intermediación financiera                                                                       Sector financiero

Administración pública y defensa; planes de

seguridad social de afiliación obligatoria                                           Sector público no financiero

Hogares privados con servicios domésticos                                                    Hogares

Organizaciones y organismos extraterritoriales                                       Sector no residente

 

Cabe señalar que el validador correspondiente para la remisión del Estado de Cartera de Créditos será publicado en la página web del Banco Central de la República Dominicana: www.bancentral.gov.do.

Por otra parte, les recordamos que de acuerdo a lo dispuesto en la Circular SB: 014/05 del 14 de octubre de 2005, que pone en vigencia el “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL”, las entidades de intermediación financiera deberán reportar mensualmente a la Superintendencia de Bancos, a través del sistema BancaNet, a más tardar el quinto (5to.) día del mes siguiente al corte de las informaciones, el Formulario DAF-04 “Reporte de Depósitos y Valores de Público”, por escala y tipo de instrumento por lo que el requerimiento de esta información, formulado mediante el Artículo 5 de la Resolución 9-2002, emitida por este Organismo el 15 de noviembre de 2002, quedó derogado, razón por la cual dicho reporte sólo deberá ser remitido vía BancaNet y no en medios magnéticos.

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC/MP/JC

Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 29 / 06 / 2006

CARTA CIRCULAR SB No.007/06

Publicación Versión Actualizada del Capitulo III del Manual de Contabilidad y Formato de Estado de Cartera, conforme a las modificaciones al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras.