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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 015/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.

Asunto : Puesta en vistas públicas de la “Propuesta de modificación del Instructivo de Debida Diligencia”.

Como parte de las acciones enmarcadas dentro de los ejes estratégicos II, IV y VI de este ente supervisor, relativas a la Digitalización, Innovación y Nuevas Tecnologías; Inclusión Financiera y Bancarización; e Integridad del Sistema Financiero, respectivamente, resulta imperante continuar con el fortalecimiento de la normativa vigente y dotar a las entidades supervisadas de lineamientos prácticos y eficientes con la realidad de los mercados financieros.

A través de esta propuesta se integran la optimización de recursos, el uso de nuevas tecnologías y la incursión en líneas de negocios que responden a las necesidades de los usuarios del sistema financiero y las distintas realidades operativas de las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias, a través de la aplicación de un enfoque basado en riesgos en la debida diligencia, lo que facilita que los sujetos obligados puedan mitigar de manera proporcional y proactiva los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva identificados y sus delitos precedentes.

La versión publicada mediante esta Carta Circular incorpora aclaraciones y precisiones necesarias para un mejor entendimiento; así como, adecuaciones y nuevos aspectos tales como: debida diligencia basada en riesgo, lineamientos para la aplicación y/o actualización de debida diligencia de clientes que involucren la contratación de productos y servicios digitales, vinculación no presencial o remota (onboarding digital) aplicable a nuevos clientes, inclusión financiera, debida diligencia simplificada, política de aceptación de clientes, debida diligencia a clientes de alto riesgo, personas expuestas políticamente (PEP), así como de funcionarios, empleados, directores de las EIF, entre otras novedades de interés.

Es por lo anterior que, con el interés de continuar la adecuación de la normativa sectorial a los estándares internacionales, les informamos que se encuentra disponible en la página <www.sb.gob.do> la propuesta de modificación del referido documento, en la ruta: “Normativas” / “Documentos en consultas públicas” / “Circulares e Instructivos”.

La presente publicación se realiza para recabar la opinión de los sectores interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo de fecha seis (6) de agosto de 2013.

Las entidades dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Carta Circular, para enviar las observaciones al referido documento. Las entidades pertenecientes a gremios deberán remitir sus comentarios y observaciones a través de estos, en el caso de las entidades no pertenecientes a un gremio y demás actores que deseen participar en la consulta, deberán remitir sus observaciones de manera directa.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/ACGC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 233 KB
Estatus Vigente
Publicación 22 / 11 / 2021

Carta Circular SB: Núm. 015/21

Puesta en vistas públicas de la propuesta de modificación del instructivo de Debida Diligencia.