Icono de flecha hacia arriba blanco

CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 021/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.

Asunto : Extensión del plazo para la remisión de las observaciones a la “Propuesta de modificación del Instructivo de Debida Diligencia”.

Con el interés de poder contar con las opiniones de los sectores interesados sobre la “Propuesta de modificación del Instructivo de Debida Diligencia”, puesto en vistas públicas mediante la Carta Circular Núm. 015/21, del veintidós (22) de noviembre de 2021 y atendiendo a la solicitud realizada por los gremios que agrupan las entidades supervisadas para extender el plazo de remisión de las observaciones, este ente supervisor informa que dispondrán de quince (15) días hábiles adicionales para la remisión de las mismas, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Carta Circular.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/ACGC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 199 KB
Estatus Vigente
Publicación 20 / 12 / 2021

CARTA CIRCULAR SB Núm. 021/21

Extensión del plazo para la remisión de las observaciones a la Propuesta de modificación del Instructivo de Debida Diligencia.