CIRCULAR SB:
No. 002/ 07
A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria
Asunto : Modificación Formato Estado de Resultados.
Luego de ponderar la solicitud formulada por el Banco Central de la República Dominicana, a fin de unificar la presentación de los ingresos y gastos que se originan por diferencias de cambio producto de la cotización de la moneda extranjera y, en vista de que persisten discrepancias entre el tratamiento contable que aplican las entidades de intermediación financiera a las transacciones efectuadas en moneda extranjera y su correspondiente actualización, así como con lo establecido por el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado por esta Superintendencia de Bancos mediante la Resolución No.13-94 de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a la Contabilidad de las entidades de intermediación financiera, respectivamente, dispone lo siguiente:
a) Agregar en el Estado de Resultados, seguido del “Margen Financiero Neto”, el renglón “Ingresos (gastos) por diferencias de cambio”.
b) Eliminar los renglones de “Diferencias de Cambio” que se presentan dentro de los rubros correspondientes a “Otros ingresos operacionales” y “Otros gastos operacionales”.
Para tales efectos, deberán considerarse las disposiciones contenidas tanto en cuentas de activos representativos de dinero o derechos exigibles, las cuentas regularizadoras de dichos activos, así como los pasivos por obligaciones en moneda extranjera.
Las entidades de intermediación financiera deberán observar la forma de operación de las cuentas indicadas en el Capítulo III del referido Manual de Contabilidad, del cual se incluye de manera ilustrativa el ejemplo siguiente:
Actualización de los Activos en Moneda Extranjera
Cuenta 121.01.2 Créditos Comerciales Vigentes en Moneda Extranjera
Se debita:
Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subcuenta 411.98.M.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.
Se acredita:
Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta 598.01.M.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC/JC
Normas y Estudios