Icono de flecha hacia arriba blanco

CIRCULAR SB:

No. 002/ 07

A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria

Asunto : Modificación Formato Estado de Resultados.

Luego de ponderar la solicitud formulada por el Banco Central de la República Dominicana, a fin de unificar la presentación de los ingresos y gastos que se originan por diferencias de cambio producto de la cotización de la moneda extranjera y, en vista de que persisten discrepancias entre el tratamiento contable que aplican las entidades de intermediación financiera a las transacciones efectuadas en moneda extranjera y su correspondiente actualización, así como con lo establecido por el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado por esta Superintendencia de Bancos mediante la Resolución No.13-94 de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a la Contabilidad de las entidades de intermediación financiera, respectivamente, dispone lo siguiente:

  1. Modificar el Capítulo V del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a fin de incluir cambios en el formato del Estado de Resultados para presentar el valor neto de los ingresos y gastos generados por diferencias de cambio, de la forma siguiente:

a) Agregar en el Estado de Resultados, seguido del “Margen Financiero Neto”, el renglón Ingresos (gastos) por diferencias de cambio”.

b) Eliminar los renglones de “Diferencias de Cambio” que se presentan dentro de los rubros correspondientes a “Otros ingresos operacionales” y “Otros gastos operacionales”.

  1. Reiterar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el citado Manual, así como al Numeral 1 de la Circular No. 10/04 de este Organismo, en lo relativo al registro inicial de las transacciones que se realicen en moneda extranjera y su actualización posterior producto de las fluctuaciones en la cotización de dicha moneda.

Para tales efectos, deberán considerarse las disposiciones contenidas tanto en cuentas de activos representativos de dinero o derechos exigibles, las cuentas regularizadoras de dichos activos, así como los pasivos por obligaciones en moneda extranjera.

Las entidades de intermediación financiera deberán observar la forma de operación de las cuentas indicadas en el Capítulo III del referido Manual de Contabilidad, del cual se incluye de manera ilustrativa el ejemplo siguiente:

Actualización de los Activos en Moneda Extranjera

Cuenta 121.01.2 Créditos Comerciales Vigentes en Moneda Extranjera

Se debita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subcuenta 411.98.M.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.

Se acredita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta 598.01.M.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.

  1. A partir del 31 de agosto del presente año 2007, las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán presentar sus Estados Financieros, conforme al formato de Estado de Resultados que se anexa a la presente Circular.
  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto (s) que le sea(n) contrario(s).

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC/JC

Normas y Estudios

Formato PDF • Tamaño 26 KB
Estatus Vigente
Publicación 22 / 08 / 2007

CIRCULAR SB No.002/07

Modificación formato estado de resultados.