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CIRCULAR

No. 10 / 04

A las : Entidades de Intermediación Financiera

Asunto : Reiterar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras en relación al reconocimiento de las actualizaciones de los créditos en moneda extranjera y las provisiones que correspondan por los mismos, producto de las variaciones en la cotización de la tasa de cambio.

En vista de que existen discrepancias entre el tratamiento contable que aplican las entidades de intermediación financiera a las transacciones efectuadas en moneda extranjera y su correspondiente actualización, producto de las variaciones en la cotización de la referida moneda y el establecido por el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras aprobado por esta Superintendencia de Bancos; en virtud de las atribuciones que confiere al Superintendente de Bancos, el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, se dispone lo siguiente:

  1. Reiterar las disposiciones contenidas en el numeral 7, literal F, Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante su Resolución No.13-94 de fecha 09 de diciembre de 1994 y sus modificaciones , en lo relativo al registro inicial de las transacciones que se realicen en moneda extranjera y su actualización posterior producto de las fluctuaciones en la cotización de dicha moneda.

Para tales efectos, deberán considerarse tanto los activos representativos de dinero o derechos exigibles, así como las cuentas regularizadoras de dichos activos.

  1. Reiterar las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del Grupo 120.00 Cartera de Créditos y el segundo párrafo del Subgrupo 129.00 “Provisión para Cartera de Créditos”, Capítulo III “Concepto y Operación” del Manual de Contabilidad referido en el Ordinal anterior, que establece el registro de las provisiones en la misma moneda en que fueron pactados los créditos correspondientes.

Para tales efectos las entidades de intermediación financiera deberán observar la forma de operación de las cuentas, dispuesta en el citado Capítulo III del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, del cual se incluyen, de manera ilustrativa pero no limitativa, los ejemplos siguientes:

a) Actualización de los Créditos en Moneda Extranjera El registro de los ajustes, originados por variaciones en la cotización de la moneda, de los saldos de los créditos concedidos en moneda extranjera, deberán efectuarse conforme a los criterios establecidos en el Manual de Contabilidad, de la forma siguiente:

Cuenta No.121.01.2 Créditos Comerciales Vigentes en Moneda Extranjera.

Se debita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subcuenta 411.98.2. 01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.

Se acredita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta 411.98.2.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes”.

b) Provisión para Créditos en Moneda Extranjera.

El registro de las provisiones necesarias ante la eventualidad de pérdidas originadas por la incobrabilidad de créditos concedidos en moneda extranjera, así como los ajustes de los saldos de las referidas provisiones, originados por variaciones en la cotización de la moneda, deberán efectuarse conforme a los criterios establecidos en el Manual de Contabilidad, de la forma siguiente:

  1. Constitución de Provisiones por Créditos Concedidos en Moneda Extranjera.

Cuenta No. 129.01.2 Provisión para Créditos Comerciales en Moneda Extranjera.

Se debita

Por el importe de la provisión cuando se cobra el crédito o se castiga, con crédito a la cuenta No. 432.01.2 “Disminución de Provisión para Cartera de Créditos” o a la cuenta No.121.01.2 Créditos Comerciales Vigentes en Moneda Extranjera, según corresponda.

Se acredita:

Por la constitución de provisión para incobrabilidad como consecuencia de la evaluación de la cartera de créditos en moneda extranjera, con débito a la cuenta 541.01.2 “Constitución de Provisión para Cartera de Créditos en Moneda Extranjera”

  1. Actualización de la Provisión por variaciones en la cotización de la moneda. Cuenta No. 129.01.2 “Provisión para Créditos Comerciales en Moneda Extranjera”:

Se debita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subcuenta No.411.98.2.01 “Diferencias de Cambio por Créditos Vigentes en Moneda Extranjera”.

Se acredita:

Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta No. 411.98.2.01 “Diferencias de Cambio por Créditos vigentes en Moneda Extranjera”.

  1. Disminución de Provisiones para Créditos en Moneda Extranjera Cuenta 129.01.2 “Provisión para Créditos Comerciales”.

Se debita:

Por la reversión de los importes de provisiones en exceso, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Normas de Evaluación de Activos vigentes, esto es, cuando se produzcan mejorías en la cartera de crédito; de inversiones; venta de activos, y previa autorización de la Superintendencia de Bancos, con crédito a la cuenta No. 432.01.2 “Disminución de Provisión para Cartera de Créditos”.

  1. Se reitera que la cuenta No.541.00 “Gastos por Provisiones por Activos Riesgosos” no deberá ser afectada por mejorías en los resultados de la evaluación de activos ni por variaciones en la cotización de la moneda, es decir, los gastos no podrán ser reversados por mejorías de los activos; por venta de los mismos o por disminución de la tasa de cambio.
  1. Las entidades de intermediación financiera que hayan registrado operaciones en moneda extranjera contrario a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras se encuentran en infracción, por lo que dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2004 para efectuar los ajustes necesarios y corregir dicha situación, previo a la remisión del Balance de Comprobación Analítico correspondiente.
  1. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular estarán sujetas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).

Rafael Camilo

Superintendente

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Estatus Vigente
Publicación 16 / 11 / 2004

CIRCULAR SB No.010/04

Reiteración cumplimiento disposición manual de contabilidad, reconocimiento créditos/ME y provisiones.