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CIRCULAR SB:

Núm. 017/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y los intermediarios cambiarios.

Asunto : Lineamientos para el registro del efecto del cambio en política contable referente a la valoración de las inversiones y aclaraciones adicionales para la implementación del Manual de contabilidad al 1ero de enero de 2022.

Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Visto : El artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, que faculta a la Superintendencia de Bancos a establecer el plan de contabilidad y normas contables que las entidades estarán obligadas a utilizar para el registro de todas sus operaciones, los modelos de Estados Financieros, la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser remitidos.

Vista : La Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, que modifica el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Vista : La Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020, que extiende la entrada en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, de las normativas contables emitidas por la Superintendencia de Bancos, cuya fecha de implementación estaba prevista para el 1ero de enero de 2021.

Vista : La Circular SIB: No. 001/19 del 16 de mayo de 2019, mediante la cual se aprueba y pone en vigencia la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”.

Considerando : Que el literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, establece que las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de contabilidad y normas contables que elabore la Superintendencia de Bancos, siguiendo los estándares internacionales prevalecientes en materia de contabilidad. Además, le otorga la facultad para establecer los modelos a los que deberán sujetarse los Estados Financieros de las EIF, incluyendo la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser suministrados al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, reconociendo la importancia de adecuar el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el interés de promover la transparencia y facilitar la comparabilidad de los estados financieros de las EIF, en fecha 16 de mayo de 2019 emitió la Circular SIB: Núm. 001/19, que aprobó la modificación integral al "Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras", para su entrada en vigencia a partir del 1ero de enero de 2021.

Considerando : Que a partir de la publicación de la citada Circular SIB: No. 001/19, se produjeron cambios en la regulación y se recibieron consultas de las entidades sobre el registro de determinadas operaciones, por lo que este ente supervisor, en interés de realizar las aclaraciones y precisiones necesarias para un mejor entendimiento de los cambios, así como, continuar la adecuación del Manual a los estándares internacionales, introdujo modificaciones al Manual de Contabilidad mediante la Circular SB: Núm. 013/21 del 1 de septiembre de 2021.

Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de junio de 2021 con los representantes de los gremios de EIF (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), estos señalaron que, luego de un análisis exhaustivo de los cambios introducidos en el Manual de Contabilidad, identificaron el nivel de impacto de los mismos clasificándolos en “Cambios de Alto Impacto” los que revisten alta complejidad al ameritar aspectos de programación y desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación y “Cambios de Menor Impacto”. Indicaron que para los cambios de alto impacto necesitarían un plazo adicional para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas, por lo que solicitan que se posponga para el mes de enero del 2023 la entrada en vigor de los cambios propuestos en la referida Carta Circular SB: No. 004/21, con el objetivo de completar el proceso de implementación del nuevo Manual de Contabilidad según la Circular SIB: No. 001/19.

Considerando : Que mediante la comunicación Núm. 0419 del 30 de julio de 2021, este ente supervisor da respuesta a las observaciones presentadas por los gremios que agrupan las EIF (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), sobre la propuesta del “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”, respecto a los cambios identificados como de alto impacto: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Publico de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03); (iv) Apertura de cuenta por financiamiento obtenido del BCRD a más de un año (231.02); (v) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, así como los identificados de menor impacto; y (vi) Diferimiento del gasto asociado en las modificaciones al core, programación, interfaces y demás aspectos inherentes al desarrollo e implementación de este proyecto de cambio de Manual.

Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de agosto de 2021 con los representantes de los gremios de EIF (ABA, LIDAAPI, ABANCORD) y funcionarios de algunas entidades, estos indicaron que están de acuerdo en implementar los cambios planteados en la Carta Circular SB: Núm. 004/21, sin embargo, manifiestan que persisten limitaciones para la aplicación de algunos asuntos identificados como “Cambios de Alto Impacto” como son: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Publico de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03) y (iv) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, debido a que requieren de programación, desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación, por lo que ratificaron su solicitud de postergar la implementación de estos hasta el mes de enero del 2023.

Considerando : Que este ente supervisor evaluó la solicitud de los gremios referidas en el párrafo anterior y mediante la Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, dispone lo siguiente:

“2. Establecer que las modificaciones dispuestas en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas que se aprueba mediante la presente Circular, entrarán en vigor el primero (1ero) de enero de 2022.

Párrafo I. Las EIF dispondrán de un plazo de seis (6) meses adicionales para la entrada en vigencia de las modificaciones realizadas en esta circular al Grupo “130.00 - Inversiones”, Subgrupo “214.00 - Depósitos del Publico Restringidos” y el Subgrupo “224.00 - Valores en poder del Público Restringidos”, debiendo las entidades utilizar transitoriamente las cuentas que se incluyen en la Circular SIB: No. 001/19 del 11 de junio de 2019, por el período desde el primero (1ero) de enero hasta el 30 de junio de 2022.

Párrafo II. Las entidades dispondrán de un plazo de doce (12) meses adicionales para el cumplimiento del tratamiento contable dispuesto en las cuentas “265.03 - Comisiones diferidas por operaciones de créditos” y “265.04 - Comisiones diferidas por operaciones de tarjetas de crédito”, correspondiente al periodo desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Considerando : Que a partir de la publicación de la citada Circular SB: Núm. 013/21, se han recibido observaciones, consultas e inquietudes de las entidades de intermediación financiera sobre el Manual de Contabilidad, así como, respecto a los ajustes a realizar para reconocer el efecto de valoración de las inversiones el 1ero de enero de 2022, las cuales fueron ponderadas y analizadas y respondidas por el personal técnico de la SB.

Considerando : Que mediante la citada Circular SB: Núm. 013/21, este ente supervisor permitió de manera excepcional registrar contra el subgrupo “350.00 - Resultados acumulados de ejercicios anteriores” los ajustes por la aplicación inicial del cambio de política contable de las inversiones, lo que generará un aumento o disminución en este renglón, por lo que se hace necesario instruir a las entidades respecto al tratamiento de los valores que se registren a partir del 1ero de enero de 2022.

Considerando : Que en el caso de las personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (Fiduciarias) a una EIF o a su controladora, la referida Circular SB: Núm. 013/21 pospuso la entrada en vigor del Manual de Contabilidad; este ente supervisor posteriormente indicará las disposiciones que les serán aplicables.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos con el propósito de entrenar y capacitar al personal técnico de la SB y a las entidades supervisadas en el conocimiento y aplicación de las NIIF y los principales cambios incorporados al Manual de Contabilidad, realizó una jornada de capacitación sobre “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF”); y producto de estos talleres surgieron inquietudes sobre el registro inicial de las inversiones y de sus efectos en los resultados del periodo y resultados acumulados, que son aclarados en la presente circular.

Considerando : Que mediante comunicación RC-21-074900 recibida el 30 de noviembre de 2021, los gremios (ABA, ABANCORD, LIDAAPI) solicitaron que se considere un tiempo de estabilización del nuevo sistema contable de por lo menos seis (6) meses, ya que podrían surgir errores y necesidad de hacer correcciones, por lo que solicitan que durante ese periodo no se apliquen amonestaciones y sanciones.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DEL CAMBIO DE POLÍTICA CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN LA PRIMERA APLICACIÓN 1.1. Reiterar a las entidades de intermediación financiera y cambiaria que el 1ero de enero de 2022 deberán realizar la reclasificación del portafolio de sus inversiones, de acuerdo con el modelo de negocio definido por la entidad y las características de los flujos contractuales (a valor razonable con cambios en resultados, a valor razonable con cambios en el patrimonio y a costo amortizado), debiendo registrar los efectos del cambio en la política contable de la valoración de las inversiones a valor razonable, de la forma siguiente:

a) Las diferencias de valoración de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se registran contra el subgrupo “350.00 - Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores”.

b) Las diferencias de valoración de las inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio se registran contra el subgrupo “342.00 - Ganancias (pérdidas) no realizadas en inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio”. 1.2. Las entidades clasificarán sus inversiones en otras sociedades según el grado de control que tengan sobre las sociedades en las que participan (subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos), realizando los registros contables siguientes:

Al 1ero de enero de 2022:

a) El registro inicial corresponderá al valor en que se encuentran registradas (valor en libros) a esa fecha.

b) Reconocer la participación que tienen en esas entidades (subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) tomando como base los estados auditados al 31 de diciembre de 2020, contra el subgrupo “350.00 - Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores”.

Al 15 de marzo de 2022:

a) Las entidades reconocerán la participación que tienen en esas entidades (subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) tomando como base los estados auditados al 31 de diciembre de 2021, contra el subgrupo “350.00 - Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores”.

  1. ACLARACIONES ADICIONALES

2.1. Las entidades dispondrán de un periodo de tres (3) meses contados a partir del primero de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, durante el cual podrán realizar retransmisiones del Balance de Comprobación Analítico, sin que las mismas sean pasibles de aplicación de sanciones, siempre que la entidad demuestre que el retraso o retransmisión corresponde a un hecho vinculado con el cambio del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas.

2.2. Las entidades no podrán distribuir el incremento de los resultados acumulados de ejercicios anteriores que se generen producto de los ajustes por la aplicación del cambio de política contable relativas a las inversiones y que de manera excepcional este ente supervisor permitió registrar contra el subgrupo “350.00 - Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores”.

2.3. Las políticas contables referente al registro de los créditos reestructurados por su condición de morosidad, establecidas en el Capítulo III, del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas puesto en vigencia mediante la Circular SB: Núm. 001/19 del 16 de mayo de 2019, se aplicarán a los créditos que entren en condición de reestructurados a partir del 1ero de enero 2022, debiendo estos ser registrados en el subgrupo “124.00 - Créditos reestructurados”, en las cuentas “124.01 -Créditos reestructurados vigentes”, “124.02 - Créditos reestructurados en mora (de 31 a 90 días)” y “124.03 - Créditos reestructurados vencidos (más de 90 días)”.

Párrafo: Los saldos que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren registrados en el subgrupo “124.00 - Créditos reestructurados” permanecerán registrados en este subgrupo conforme lo indicado en este numeral.

  1. Se mantiene el mismo canal de consulta, para que las entidades tramiten sus observaciones, dudas o inquietudes, sobre la aplicación gradual de la implementación del Manual de Contabilidad, a través del Portal SB Interactivo (Sistema de Información Bancaria), en la ruta: “Consultas de Servicios / Departamento / Implementación Manual de Contabilidad 2022”.
  2. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.
  3. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 28 / 12 / 2021

CIRCULAR SB Núm. 017/21

Lineamientos para el registro del efecto del cambio en política contable referente a la valoración de las inversiones y aclaraciones adicionales para la implementación del Manual de contabilidad al 1ero de enero de 2022.