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Estatus Vigente
Publicación 19 / 02 / 2002

RESOLUCION SB No. 004-2002

Disponer que las instituciones financieras deberán remitir conjuntamente con sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de cada año, un reporte de las partidas devengadas no cobradas, así como de las partidas registradas en el renglón de otros activos.