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Estatus Vigente
Publicación 05 / 12 / 2001

RESOLUCION SB No. 012-2001

Las Entidades Financieras y Agentes de Cambio deberán adaptar sus sistemas de contabilidad para que a partir del 1ro. de enero del 2002, todos sus ingresos sean reconocidos cuando se devengan y no cuando se perciban.