Debido a que la Ley Monetaria y Financiera No. 183–02 en su Artículo No. 20 Inciso a) establece lo siguiente: Patrimonio y Presupuesto. La Superintendencia de Bancos tiene patrimonio propio inembargable y afecto exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Elabora sus propios presupuestos anuales en los que se estimará el costo general de la supervisión por ejercicio. Los presupuestos de la Superintendencia de Bancos serán aprobado por la Junta Monetaria.
Por lo establecido en el párrafo anterior y como una contribución a la consolidación de la cultura de transparencia institucional y gubernamental, se publica de forma íntegra la aprobación, por parte de la Junta Monetaria, de los Presupuestos de Ingresos y Gastos Generales y Administrativos de esta Superintendencia de Bancos, conforme a la formulación sometida a la consideración de este Organismo.