La Superintendencia de Bancos puso en vigencia una normativa que simplifica el acceso a productos y servicios financieros básicos de usuarios cuyo perfil representa un riesgo reducido de incurrir en lavado de activos y delitos financieros.
Las entidades de intermediación deberán adoptar el documento en sus contratos y facilitarlo a sus clientes en sus sucursales, páginas web y otros medios electrónicos.
La Circular SB: Núm. 014/21 clarifica cuáles informaciones pueden proveer las entidades de intermediación financiera a los usuarios cuyas cuentas se inmovilicen por orden judicial o del Ministerio Público.
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