La entidad bancaria, que representa el 0.13% de los activos del sistema, cuenta con el 0.34% de los depositantes y el 0.27% de los deudores, será disuelta por decisión de la Junta Monetaria en su Segunda Resolución del 28 de enero de 2022. Bancamérica, que por su tamaño no implica contagio en el sistema, incumplió un plan de regularización que asumió en 2019.
La institución impulsa acciones que apoyan el establecimiento de una cultura de transparencia e institucionalidad en el Estado dominicano
Las entidades de intermediación deberán adoptar el documento en sus contratos y facilitarlo a sus clientes en sus sucursales, páginas web y otros medios electrónicos.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. - La Superintendencia de Bancos (SB) dictó la norma que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF) ante los requerimientos de información de usuarios con productos bancarios inmovilizados por disposición del Ministerio Público, tribunales jurisdiccionales u otras autoridades competentes
La Circular SB: Núm. 014/21, del 9 de septiembre de 2021, que fue coordinada con el Ministerio Público, instruye a las EIF a proporcionar información a los usuarios sobre el estado de sus fondos o productos inmovilizados por orden judicial o del Ministerio Público, y precisa cuál es la información que pueden proveerles.
En este sentido, establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, fecha de emisión y nombre del tribunal que ordena la acción.
La norma también indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden referir a la Superintendencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmovilizados por requerimiento de las autoridades judiciales o por el Ministerio Público.
Esto permitirá evitar trabas innecesarias a los usuarios que procuran información sobre productos financieros inmovilizados, de modo que puedan agotar el proceso con mayor agilidad.
Como se establece por ley, las inmovilizaciones o medidas cautelares ordenadas por el Ministerio Público deberán ser confirmadas por una autoridad o jurisdicción competente dentro de un plazo de 72 horas.
Si el plazo transcurre sin que el Ministerio Público presente una confirmación de una jurisdicción competente a través de la Superintendencia de Bancos, las EIF podrán levantar las inmovilizaciones.
Para evitar el entorpecimiento de las pesquisas del Ministerio Público, permanecerá la obligación de mantener reservadas las informaciones de cuentas inmovilizadas provisionalmente durante las 72 horas de vigencia de dicha medida.
La norma es una de las iniciativas conjuntas de la Superintendencia de Bancos y la Procuraduría General de la República (PGR), realizada bajo el marco del Acuerdo de Cooperación Mutua suscrito por ambas instituciones el pasado 16 de junio de 2021.
La circular está disponible en el siguiente enlace (sb.gob.do/sites/default/files/20210909_Circular-Instruccion-Inmovilizacion-de-Fondos.pdf)