En la estructuración normativa de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, se aprecia que la disciplina del mercado subyace como uno de los objetivos que contribuye a garantizar el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las entidades que conforman el sistema. Esta disciplina se procura desde un primer momento como la manifestación natural de la conducta de las entidades frente a las diversas normas que les imponen obligaciones. Sin embargo, las desviaciones conductuales pueden ocurrir, razón por la cual las buenas prácticas deben reforzarse positivamente con herramientas correctivas desde la supervisión o, en última instancia, deben ser atendidas con un régimen sancionador.
En nuestro ordenamiento jurídico, dentro del marco de conductas que se consideran infracciones a la Ley Monetaria y Financiera, encontramos una primera clasificación de infracciones cuantitativas, que son aquellas referidas a los incumplimientos prudenciales de las entidades (es decir, las que involucran un monto de exceso o faltante requerido por las normas). Por otro lado, se contemplan las infracciones cualitativas bajo la clasificación tripartita clásica que se suele encontrar en las normas que habilitan la facultad sancionadora. Esto es, el encuadramiento de acciones típicas clasificadas como leves, graves y muy graves, sobre las cuales nos referiremos en lo que sigue.
El legislador clasifica las conductas típicas de acuerdo con su gravedad, atendiendo a la necesidad de graduar su protección en función de la relevancia de los bienes jurídicos involucrados en cada una de ellas. Como consecuencia, se establecen mayores o menores cuantías para las multas que son susceptibles de ser impuestas. En este sentido, en lo que respecta estrictamente a las sanciones pecuniarias, la Ley prevé los siguientes rangos: i) las infracciones leves se sancionan con hasta quinientos mil pesos dominicanos (DOP 500,000); ii) las infracciones graves se sancionan desde quinientos mil un pesos dominicanos (DOP 500,001) hasta dos millones quinientos mil pesos dominicanos (DOP 2,500,000); iii) las infracciones muy graves se sancionan con un mínimo de dos millones quinientos mil un pesos dominicanos (DOP 2,500,001) y un máximo de diez millones de pesos dominicanos (DOP 10,000,000). De este modo, se aprecia claramente un sistema sancionador legislativo delimitado en rangos diferenciados, según el nivel de gravedad de la infracción cometida.
Es importante aclarar que, si una persona incurre en dos (2) o más infracciones administrativas, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones (art. 66, literal de la Ley núm. 183-02). De esta manera, un mismo procedimiento puede identificar más de una infracción, lo que daría lugar a la suma de las sanciones correspondientes a las infracciones de las que se declare responsable a la entidad en cuestión.
Sobre la base de este sistema, y en un ejercicio de colaboración reglamentaria, la Junta Monetaria dictó el Reglamento de Sanciones mediante su Quinta Resolución, dictada el 18 de diciembre de 2003. En este se especifican con mayor detalle las infracciones y se gradúan las sanciones correspondientes, creando matrices que se aprecian en sus artículos 17, 18, 19 y 20. En estos artículos se establecen subgrupos dentro de cada clasificación de infracción (muy graves, graves y leves), definiendo escalas diferenciadas de rangos de sanciones (multas) para las infracciones dentro de cada subgrupo. Así, a partir de este ejercicio normativo, por ejemplo, no todas las infracciones muy graves pueden ser objeto de multa por diez millones de pesos dominicanos (DOP 10,000,000) —el máximo previsto en la Ley para este tipo de infracciones—, sino solo aquellas en las que el Reglamento especifica que la sanción será una multa de entre ocho millones un pesos dominicanos (DOP 8,000,001) y diez millones de pesos dominicanos (DOP 10,000,000).
De igual manera, el reglamento de sanciones colabora en la determinación de las horquillas de las multas, dado que algunas infracciones tienen particularidades dependiendo de la naturaleza de cada caso. Por ejemplo, las infracciones (leves) por retraso en la remisión de los documentos e informaciones que deben enviarse periódicamente o de manera ocasional a los entes de la Administración Monetaria y Financiera están encuadradas bajo una fórmula que pretende atender proporcionalmente el tamaño de las entidades para sancionar el hecho bajo un criterio de igualdad. Este esquema también limita la discrecionalidad de la Administración, impidiendo que, en la mayoría de los casos, se aplique el monto máximo de multa para las infracciones leves, pues se valoran los elementos de proporcionalidad que determinan de manera objetiva la sanción que corresponde en cada caso. Estos elementos son: i) el tamaño de la entidad, determinado en función de sus activos netos; ii) la extensión del retraso en que haya incurrido la entidad; iii) la previsión de que, en ningún caso, la sanción a imponer puede superar el límite de quinientos mil pesos dominicanos (DOP 500,000) establecido por la Ley para las infracciones leves.
De esta forma, culmina el ejercicio inicial de graduación estrictamente normativa de las sanciones correspondientes a esta clase de infracciones, dando paso a la etapa de la graduación de sanciones basada en el ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas a la Administración Monetaria y Financiera.