CARTA CIRCULAR SB:
CC/ 004/ 08
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Tratamiento Contable de las Inversiones en Bonos de la Tormenta Noel.
Atendiendo la solicitud formulada por la Asociación de Bancos Comerciales para que se le indique el tratamiento contable aplicable a los Bonos de Deuda Pública, a ser emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda para la reconstrucción nacional por los daños causados por la Tormenta Noel, autorizados mediante la Ley No.359-07, Promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha nueve (9) de noviembre del año 2007; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 y literal a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, relativos a Competencia y Contabilidad, respectivamente informa lo siguiente:
- Que de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución No. 13-94 de fecha 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones, las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera en este tipo especifico de Bonos podrá ser contabilizadas en el Sub-Grupo 133.00 “Inversiones en Valores Mantenidas hasta su Vencimiento", independientemente de que los referidos títulos contemplen una opción de redención anticipada para la tercera parte de su valor.
- En caso de que las entidades opten por ejercer la redención anticipada, los citados Bonos permanecerán en el Sub-Grupo de cuentas antes señalado, debiendo informar tal situación a este Organismo Supervisor.
- La presente carta circular deberá notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y ser publicados en la página Web de esta institución: www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC/JC
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