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CARTA CIRCULAR SB:

CC/ 004/ 08

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Tratamiento Contable de las Inversiones en Bonos de la Tormenta Noel.

Atendiendo la solicitud formulada por la Asociación de Bancos Comerciales para que se le indique el tratamiento contable aplicable a los Bonos de Deuda Pública, a ser emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda para la reconstrucción nacional por los daños causados por la Tormenta Noel, autorizados mediante la Ley No.359-07, Promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha nueve (9) de noviembre del año 2007; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 y literal a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, relativos a Competencia y Contabilidad, respectivamente informa lo siguiente:

  1. Que de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución No. 13-94 de fecha 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones, las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera en este tipo especifico de Bonos podrá ser contabilizadas en el Sub-Grupo 133.00 “Inversiones en Valores Mantenidas hasta su Vencimiento", independientemente de que los referidos títulos contemplen una opción de redención anticipada para la tercera parte de su valor.
  1. En caso de que las entidades opten por ejercer la redención anticipada, los citados Bonos permanecerán en el Sub-Grupo de cuentas antes señalado, debiendo informar tal situación a este Organismo Supervisor.
  1. La presente carta circular deberá notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y ser publicados en la página Web de esta institución: www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC/JC

Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 09 / 11 / 2008

CARTA CIRCULAR 004/2008

Tratamiento Contable de las Inversiones en Bonos de la Tormenta Noel.