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CARTA CIRCULAR SB:

CC/ 007/08

A los : Bancos Múltiples

Asunto : Presentación a la Superintendencia de Bancos Estados Financieros Revisados al 30 de junio del 2008.

En vista de las inquietudes recibidas de parte de los Bancos Múltiples y firmas de auditoria externa producto del cambio del proceso de evaluación de activos, provisionamiento y castigo de los activos en régimen permanente y la obligatoriedad de reflejar los resultados del referido proceso de evaluación en la revisión de los estados financieros correspondientes al 30 de junio; el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Articulo 21 y a) del Articulo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoria, respectivamente, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. Aclarar que las provisiones requeridas al 30 de junio del 2008 se determinan en base a los resultados de la autoevaluación realizada al 31 de marzo del 2008, considerando el saldo que presentan los activos al 31 de mayo del 2008.
  1. En la presentación de los estados financieros revisados de los Bancos Múltiples al 30 de junio del 2008, deberán reflejarse los resultados de la revisión efectuada por los auditores externos, al proceso de evaluación de activos al 30 de junio del 2008.
  1. La información requerida en el punto que antecede deberá utilizarse en la determinación del coeficiente de solvencia mínimo requerido a presentarse en la nota relativa a “Límites Legales y Relaciones Técnicas”, así como en el informe de Relaciones Técnicas que acompañan a los citados Estados Financieros Revisados.
  1. Para aquellos Bancos Múltiples que presenten inconvenientes para la remisión de los estados financieros revisados en el plazo establecido para tales fines, la Superintendencia no aplicará sanciones por retraso en el envío de las referidas informaciones, siempre que éstas se reciban en las fechas siguientes:

a) Hasta el 25 de agosto del 2008, las informaciones relativas al Informe Semestral de Cumplimiento de los Planes de Negocio y la Revisión de Estados Financieros al cierre del 30 de junio del 2008.

b) Hasta el 31 de agosto del 2008, la Actualización del Plan de Negocios y la Publicación de los estados Financieros al 30 de junio del 2008.

  1. Aquellos Bancos Múltiples que no observen los plazos indicados en el Ordinal anterior, para la remisión de las informaciones financieras precedentemente señaladas, le serán aplicadas las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 18 de diciembre del 2003.

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC/JC

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Estatus Vigente
Publicación 30 / 06 / 2008

CARTA CIRCULAR 007/08

Presentación a la Superintendencia de Bancos Estados Financieros Revisados al 30 de junio del 2008.