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CARTA CIRCULAR SB:

CC/ 001 /07

A las : Entidades de Intermediación Financiera

Asunto : Cumplimiento de las Disposiciones del Reglamento del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas.

De conformidad con lo establecido en los literales q) del Artículo 40, s) del Artículo 42, g) del Artículo 43 y s) del Artículo 75 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002, los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y asociaciones de ahorros y préstamos, respectivamente, deberán asegurar los préstamos hipotecarios para la vivienda que otorguen a sus clientes, con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico. En ese sentido, se les recuerda la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), aprobado por la Junta Monetaria mediante su Novena Resolución del 20 de abril del año 2006.

Las entidades que no cumplan con el citado Reglamento incurrirán en las infracciones previstas en el Artículo 68 de la citada Ley, y serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 18, Numeral 2.2, Literal f) del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003.

Atentamente,

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/MP/JC

Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 08 / 01 / 2007

CARTA CIRCULAR SB No.001/07

Cumplimiento de las Disposiciones del Reglamento del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas.