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CARTA CIRCULAR SB:

CC/ 003 / 14

A las : Entidades de Intermediación Financiera, Cambiaria y Público en General.

Asunto : Recepción de Comunicaciones y/o Documentaciones.

A los fines de agilizar el proceso de digitalización de las comunicaciones y/o documentaciones recibidas por esta Superintendencia de Bancos de parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, así como del público en general, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, dispone lo siguiente:

  1. Las comunicaciones y/o documentaciones que excedan de treinta (30) páginas, deberán ser depositadas en formato físico y en archivo digital (CD) en la Unidad de Correspondencia de este Organismo Supervisor.
  2. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio, y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do, de conformidad con lo establecido en el literal h), del Artículo 4, de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la SB, mediante Circular SB: No.015/10 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 21 de septiembre 2010.
  3. Esta disposición será de aplicación a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

Rafael Camilo

Superintendente de Bancos

RC/SDC/JMM/AS/OG

Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 16 / 07 / 2014

CARTA CIRCULAR SB No.003/14

Recepción de Comunicaciones y/o Documentaciones.