CARTA CIRCULAR SB:
No. 004/ 06
A : Las Entidades de Intermediación Financiera y Agentes de Cambio.
Asunto : Manual de Control Interno para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley No.72-02 que Sanciona el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, de fecha 07 de junio del 2002, que en el Numeral 9 del Artículo 41 dispone que las entidades de intermediación financiera están en la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos, y que dichos procedimientos y órganos serán supervisados por la Superintendencia de Bancos; este Despacho, con el objetivo de fortalecer las políticas preventivas contenidas en los Manuales de Control Interno que para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, deberán presentar las entidades, ha considerado pertinente trazar algunas pautas para la elaboración del referido Manual.
En ese sentido, le informamos que los Manuales de Control Interno para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, esto último como buenas prácticas, a ser presentados por las entidades de intermediación financiera, deberán contener las políticas y lineamientos que hagan referencia como mínimo, a los aspectos siguientes, los que deberán ser presentados en el mismo orden en que se detallan:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/MP/JC
Normas y Estudios