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CARTA CIRCULAR SB:

CC/004 / 07

A los : Bancos Múltiples y Firmas de Auditores Externos que Prestan Servicios a esas Entidades.

Asunto : Presentación Comparativa de la Información Financiera Intermedia.

Con la finalidad de establecer los criterios de comparabilidad y las revelaciones mínimas que deberán presentar los Bancos Múltiples en la revisión efectuada por los auditores externos la información financiera intermedia, de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Circular SB 006/06 de fecha 30 de mayo del 2006, relativa a la presentación de las auditorias semestrales; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

1. La información financiera intermedia deberá presentarse de manera comparativa, incluyendo estados financieros para los siguientes intervalos de tiempo:

a) Balance General fechado al cierre del período intermedio, así como un balance comparativo al final del período contable inmediatamente anterior; es decir, Balance General al 30/06/07 y al 31/12/06.

b) Estado de Resultados para el período intermedio sobre el que se está informando, junto con información comparativa de los períodos intermedios correspondientes; es decir, Estado de Resultados para el semestre terminado al 30/06/07 y al 30/06/06.

c) Estado de Cambios en el Patrimonio que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto acumulado al cierre del período intermedio, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo; es decir, Estado de Cambios en el Patrimonio neto al 30/06/07 y 30/06/06.

d) Un Estado de Flujo de Efectivo al cierre del período intermedio, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido; es decir, Estado de Flujos de Efectivo para el semestre terminado al 30/06/07 y al 30/06/06.

2. Los estados financieros deberán estar acompañados de sus correspondientes notas explicativas, con las revelaciones requeridas en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, puesto en vigencia mediante Resolución No.13-94 de este Organismo, de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, salvo las notas indicadas más adelante, las cuales no son de revelación obligatoria. Esta información deberá ser ofrecida para el período de tiempo transcurrido desde el inicio del período contable, así como para el último período intermedio, según corresponda:

a) Cambios en las políticas contables

b) Aceptaciones bancarias

c) Información del Valor de Mercado

d) Propiedad, muebles y equipos

e) Riesgo de Tasas de Interés

f) Riesgo de Liquidez

g) Cuentas de Orden

3. Se reitera a los Bancos Múltiples que infrinjan las disposiciones contenidas en la Circular No.006/06 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de mayo de 2006, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Articulo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de
aplicación.

4. La Presente Carta Circular deberá ser notificada a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera afectada, y publicada en al página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, en conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02.

Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC/JC

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Estatus Vigente
Publicación 23 / 07 / 2007

CARTA CIRCULAR SB No.004/07

Presentación Comparativa de la Información Financiera Intermedia.