CARTA CIRCULAR SB:
CC/005/13
A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asunto : Cumplimiento Plazos Establecidos mediante la Circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013 que aprueba la adecuación del “Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito a fin de dar cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito”.
En vista de las solicitudes presentadas por algunas de las entidades de intermediación financiera para la extensión de los plazos establecidos mediante la Circular SB: No.005/13 de fecha 12 de junio del 2013, que aprueba la adecuación del “Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito a fin de dar Cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito”; luego de evaluar las razones que sustentan las solicitudes de extensión del plazo por parte de las mismas; y tomando en consideración que los plazos dispuestos mediante la citada Circular fueron determinados en función de los resultados de la evaluación efectuada por esta Superintendencia de Bancos para la medición del impacto de los cambios requeridos, tanto para adecuar la metodología de cálculo de los intereses, comisiones y cargos asociados al producto de tarjeta de crédito, como de las modificaciones al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante la Resolución SB:13-94 del 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:
Párrafo: Queda entendido que el incumplimiento de los plazos establecidos en la citada Circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013 será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 18 de diciembre del 2003.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Rafael Camilo
Superintendente de Bancos
RC/SDC/MM/OG
Depto. de Normas