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CARTA CIRCULAR SB:

CC/005/13

A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Asunto : Cumplimiento Plazos Establecidos mediante la Circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013 que aprueba la adecuación del “Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito a fin de dar cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito”.

En vista de las solicitudes presentadas por algunas de las entidades de intermediación financiera para la extensión de los plazos establecidos mediante la Circular SB: No.005/13 de fecha 12 de junio del 2013, que aprueba la adecuación del “Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito a fin de dar Cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito”; luego de evaluar las razones que sustentan las solicitudes de extensión del plazo por parte de las mismas; y tomando en consideración que los plazos dispuestos mediante la citada Circular fueron determinados en función de los resultados de la evaluación efectuada por esta Superintendencia de Bancos para la medición del impacto de los cambios requeridos, tanto para adecuar la metodología de cálculo de los intereses, comisiones y cargos asociados al producto de tarjeta de crédito, como de las modificaciones al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante la Resolución SB:13-94 del 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. Reiterar los plazos establecidos en los Ordinales 4 y 5 de la Circular SB: No. 005/13 del 12 de junio del 2013 para que las Entidades de Intermediación Financiera incorporen los cambios al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, efectúen las modificaciones de los contratos suscritos con los Tarjetahabientes y adecúen los sistemas informáticos para introducir los ajustes efectuados a la metodología de cálculo y cobro de los intereses y comisiones, así como, de los cargos por servicios derivados de las operaciones de tarjeta de crédito.

Párrafo: Queda entendido que el incumplimiento de los plazos establecidos en la citada Circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013 será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 18 de diciembre del 2003.

  1. Notificar a las entidades de intermediación financiera que en vista de que éstas han manifestado que los proveedores de servicios contratados para realizar las adecuaciones señaladas en el Ordinal anterior, requieren de plazos mayores a los dispuestos en la citada Circular SB: No. 005/13, y en virtud de las disposiciones contenidas en el “Instructivo sobre Tercerización o Subcontratación de Servicios (OUTSOURCING)“, puesto en vigencia mediante la Circular SB: No. 011/12 del 28 de diciembre del 2012; este Organismo Supervisor, en la evaluación que realice a las solicitudes de no objeción de los acuerdos de tercerización que deben presentar las entidades por ante esta Superintendencia de Bancos, valorará lo siguiente:
  1. Que los proveedores no tengan limitaciones para suministrar los servicios contratados, y;
  1. Que no disponen de plataformas rígidas e inflexibles que no permitan realizar las adecuaciones que se requieran como resultado de los cambios en la regulación emitida por la Autoridad Monetaria en un plazo razonable. Sobre todo, que esta información sobre la imposibilidad de cumplimiento a la disposición emitida por este Organismo Supervisor, se conoce un día antes del vencimiento del plazo cuando las entidades de intermediación financiera formulan sus solicitudes de prórroga.
  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la SB dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 emitida por este Organismo en fecha 21 de septiembre del 2010.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

Rafael Camilo

Superintendente de Bancos

RC/SDC/MM/OG

Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 05 / 08 / 2013

CARTA CIRCULAR SB No.005/13

Cumplimiento Plazos Establecidos mediante la Circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013 que aprueba la adecuación del “Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito a fin de dar cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito”.