CARTA CIRCULAR SB:
CC/ 006/07
A : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Reiteración Adecuación al Reglamento de Gobierno Corporativo y Remisión de los Manuales de Políticas y Procedimientos Actualizados.
Conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 6 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 19 de abril del 2007, las entidades de intermediación financiera deberán incorporar en sus Estatutos Sociales, los aspectos relacionados con la composición y funcionamiento de su Consejo de Directores o de Administración, según corresponda, a fin de adoptar e implementar sanas prácticas de Gobierno Corporativo en el sistema financiero nacional y facilitar la búsqueda del equilibrio entre los miembros de un mismo Consejo; esta Superintendencia de Bancos, les reitera el cumplimiento del Artículo 28 del citado Reglamento, el cual otorga un plazo de ciento ochenta (180) días para que las referidas entidades se ajusten a las disposiciones establecidas, el cual vence el 06 de noviembre del 2007.
Asimismo, las entidades deberán remitir el Reglamento Interno del Consejo Directivo o de Administración e informar quienes integran las diferentes comisiones o comités que se han conformado para ejercer el seguimiento y control del funcionamiento interno de la entidad. Cabe señalar que aquellas entidades con activos superiores a RD$500.00 Millones (Quinientos Millones de Pesos) deberán conformar dentro del Consejo una Comisión o Comité de Auditoria y una de Nombramientos y Renumeraciones.
Por otra parte, se les recuerda que deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Articulo 55 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y el Párrafo Unico del Artículo 21 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de mayo de 2004, que dispone lo siguiente “…Los Manuales y cambios que sean incorporados a los mismos, deberán contar Superintendencia de Bancos dentro del plazo de quince (15) días laborables posteriores a su aprobación….”.
En ese sentido, deberán remitir las modificaciones de sus Manuales de Organización; de Políticas y Procedimientos, así como la documentación comprobatoria de que los mismos fueron aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente, y demás formalidades del Derecho Común. Dichos manuales deberán referirse de manera enunciativa pero no limitativa a los aspectos siguientes:
Sistema de Préstamos, Inversiones, Operaciones de Comercio Internacional, Sistema de Administración y Control de Riesgos y Tesorería.
Las documentaciones antes citadas deberán ser remitidas de manera impresa y electrónica (CD).
Las infracciones a las disposiciones contenidas en los reglamentos señalados hacen pasible a la entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y su reglamento de aplicación, aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 5 de febrero del 2003.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (22) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC/JC
Normas y Estudios