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CARTA CIRCULAR SB:

No.006/10

A : Bancos Múltiples.

Asunto : Remisión Planes de Negocios.

En virtud de la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 8 de abril del 2010, notificada el 28 de ese mismo mes y año, mediante la cual se desestima la solicitud presentada por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) para que sean derogadas las Primera y Segunda Resoluciones adoptadas por la Junta Monetaria de fechas 15 de abril y 29 de diciembre del 2004, respectivamente, relativas a la presentación de los Planes de Negocios por parte de los Bancos Múltiples y en interés de facilitar la preparación de los mismos; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. Para la preparación de los referidos Planes de Negocios deberán tomar como base los estados financieros al 31 de diciembre del 2009. Las proyecciones financieras se presentarán para un período de dos años, considerando las cifras de los meses ya transcurridos de enero- julio 2010 y siguiendo las mismas instrucciones contenidas en la Circular SB: No. 007/05 de fecha 15 de abril del 2005, incluyendo la revisión efectuada en el año 2006.
  1. Determinados renglones del Balance General y del Estado de Resultados contenidos en la plantilla elaborada para tales fines, fueron actualizados en función de los cambios efectuados durante el último año al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante la Resolución No. 13-94 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones. La citada plantilla se presenta en archivo anexo a la presente Carta Circular. No han sido cambios de fondo sólo actualizaciones de cuentas.
  1. Se utilizará como punto de anclaje el 30 de junio 2010, debiendo corresponderse las informaciones con los estados financieros revisados por los auditores externos a ese corte, los cuales serán enviados a esta Superintendencia de Bancos el próximo 10 de agosto del 2010.
  1. La remisión a este Organismo Supervisor de la actualización del Plan de Negocios correspondiente a ese período se hará a más tardar el 20 de agosto 2010, conforme se dispone en la Tercera Resolución emitida por la Junta Monetaria del 8 de junio del 2006; No obstante, en vista de los ajustes realizados a la plantilla, las entidades dispondrán hasta el 31 de agosto del 2010 para su envío, a realizarse tanto en forma impresa como en medios magnéticos, a través de disco compacto (CD).
  1. Queda entendido que el Informe Especial de Cumplimiento de los Planes de Negocios correspondiente a esta actualización, deberá entregarse a esta Superintendencia de Bancos conjuntamente con los estados financieros auditados de fin de año, mientras que la actualización del Plan al 31 de diciembre del 2010 se remitirá a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a que corresponda la información.
  1. El Informe Especial de Cumplimiento del Plan de Negocios que se remite con los estados financieros revisados al corte del 30 de junio 2010 sólo será presentado por aquellas entidades que hayan emitido la actualización correspondiente a ese período.
  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Carta Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 10 / 08 / 2010

CARTA CIRCULAR SB No.006/10

Remisión Planes de Negocios.