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CARTA CIRCULAR SB:

CC/008/06

A las : Entidades de Intermediación Financiera y Agentes de Cambio.

Asunto : Dispensa para el Envío de Información Diaria y Mensual, así como para la presentación de los Estados Financieros.

Nos permitimos comunicarles, que en atención a las solicitudes formuladas por varios intermediarios financieros, en el sentido de que se les otorgue una dispensa para la presentación de las informaciones financieras diarias y mensuales requeridas, conforme a las modificaciones introducidas al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, mediante la Circular No.012/05 de fecha 30 de septiembre del 2005; vistos los inconvenientes que se han generado en el envío diario de las informaciones financieras; y en el interés de contribuir con el éxito de dicho proceso; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoría, respectivamente, dispone lo siguiente:

  1. Otorgar una dispensa a las entidades de intermediación financiera y agentes de cambio por el período comprendido entre el 1ero. de julio del 2006 hasta el 15 de ese mismo mes y año, para el envío del Balance de Comprobación Analítico, conforme a las modificaciones introducidas al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, mediante la Circular No. 012/05 antes señalada.

Esta dispensa aplica tanto para la remisión del Balance de Comprobación Analítico Mensual al 30 de junio del 2006, así como a los Diarios correspondientes a los primeros quince (15) días del mes de julio del 2006.

Durante el plazo por el que permanezca vigente la dispensa no se aplicarán sanciones por retrasos en el envío de las referidas informaciones, que se originen por problemas técnicos en la implementación los cambios introducidos al citado Manual de Contabilidad.

  1. Permitir que para fines de presentación en los Estados Financieros, se incluya en el renglón “Fondos Disponibles” del Estado de Situación, aquellas inversiones colocadas a corto plazo (cuyo vencimiento original es igual o menor a noventa (90) días a la fecha de preparación del Balance General), de alta liquidez y que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetas a un riesgo depreciable de cambio en su valor y calificadas en categorías de riesgo A, de acuerdo al Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de diciembre del 2004, en la forma siguiente:

                                                                                                    Al 31 de diciembre de

                                                                                                           200X-1 200X

ACTIVOS

Fondos disponibles (nota )

Caja                                                                                                     XXXX XXXX

Banco Central                                                                                       XXXX XXXX

Bancos del país                                                                                     XXXX XXXX

Bancos del extranjero                                                                            XXXX XXXX

Equivalentes de Efectivo                                                                        XXXX XXXX

Rendimientos por cobrar                                                                        XXXX XXXX

                                                                                                             XXXX XXXX

  1. La referida modificación deberá ser considerada en la publicación de los Estados Financieros correspondiente al trimestre que termina el 30 de junio del 2006, la cual deberá entregarse a esta Superintendencia a más tardar el 31 julio del citado año, excepto en el caso de los bancos múltiples, cuya publicación de los estados financieros revisados deberá remitirse a este Organismo a más tardar el 20 de agosto del año a que corresponda la información financiera, conjuntamente con la actualización del Plan de Negocios correspondiente a ese período.
  1. Los intermediarios financieros que infrinjan las disposiciones contenidas en la Circular No.012/05 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de septiembre del 2005, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera afectada, y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, en conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC

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Estatus Vigente
Publicación 13 / 07 / 2006

CARTA CIRCULAR SB No.008/06

Dispensa para el Envío de Información Diaria y Mensual, así como para la presentación de los Estados Financieros.