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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 002/23

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Informar sobre las disposiciones establecidas en la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias e implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).

Vista la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias promulgada el 18 de febrero de 2020 y el Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), aprobado mediante el Decreto núm. 18-23, del 26 de enero de 2023, que tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantía mobiliaria, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución y el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con las garantías mobiliarias; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

1. Se exhorta a las EIF a que tomen conocimiento del nuevo proceso de constitución, publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias, en virtud de la entrada en vigor de la citada Ley; y que formalicen su inscripción como usuario dentro del sistema.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la citada Ley, las EIF debían realizar el proceso de migración de las garantías vigentes contratadas y registradas previo al 20 de enero de 2023. Las EIF cuentan con un período de gracia de noventa (90) días a partir de la puesta en marcha de este sistema, para registrar sin costo estas garantías.

3. Las EIF deberán observar los lineamientos que instruya la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO), en lo concerniente a los modelos de contratos de adhesión que constituyan garantías mobiliarias.

4. Se recomienda a las EIF a implementar medidas de control interno en el uso y manejo que se le dará a dicho sistema; así como capacitar al personal que estará a cargo de la operatividad del mismo.

5. Se exhorta a las EIF a dar cumplimiento a las disposiciones que emitan las instituciones competentes sobre los temas concernientes a la citada Ley y al SEGM.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).


Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE


AFW/YMRM/EFCT/NSG/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 02 / 03 / 2023

Carta Circular SB: Núm. 002/23

Informar sobre las disposiciones establecidas en la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias e implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM)