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CARTA CIRCULAR SB:
Núm. 003/23


A las: Entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios.


Asunto: Nota aclaratoria sobre el Reporte PEP1 – Personas Expuestas Políticamente del Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera.


En atención a las consultas recibidas de las entidades supervisadas respecto al Reporte de Personas Expuestas Políticamente – PEP1, en lo que concierne a las Personas Expuestas Políticamente (en lo adelante “PEP”) nacionales o PEP extranjeras por vinculación y sus asociados cercanos, así como a la obligatoriedad de incluir en el reporte a las personas jurídicas y patrimonios separados que en sus estructuras posean una o varias PEP; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:


1. La estructura del Reporte de Personas Expuestas Políticamente (PEP1) permite la inclusión tanto de personas físicas como jurídicas sobre las cuales recae la condición de PEP por elección o nombramientos ejecutivos, así como los relacionados a este por vinculación o como asociado cercano, incluyendo estos, los patrimonios separados en los cuales el PEP mantenga control social o accionario igual o superior al 20%, sea beneficiario final de este, o se haya constituido en su beneficio.


2. En cuanto a los perfiles PEP contenidos en el numeral 7.3.1 de la Tercera Versión del Instructivo sobre Debida Diligencia emitido mediante Circular SB: Núm. 005/22, las categorías del CAR-01 y el CAR-02 permiten establecer la distinción entre la PEP y sus vinculados, así como, aplicar procedimientos de debida diligencia basados en riesgo, de conformidad con el párrafo contenido en el artículo 46 de la Ley Núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.


3. Considerando que los asociados cercanos a PEP pueden ser terceros que se encuentren fuera de la primera y segunda línea de parentesco, esta Superintendencia de Bancos mediante norma de carácter general estará estableciendo como deberán reportar las transacciones de los perfiles contenidos en el CAR-02 que sean diferentes de los vinculados por afinidad o consanguinidad.

4. Las consideraciones referidas en la presente Carta Circular se hacen extensivas al Reporte PEP1- Personas Expuestas Políticamente contenido en el Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera (MRI), una vez entre en vigor a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2023, conforme con lo dispuesto mediante Circular SB: No. 018/22 que aprueba y pone en vigencia el MRI.


5. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).


Alejandro Fernández Whipple
SUPERINTENDENTE


AFW/YMRM/EFCT/OLC/JDP/CJRM
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 237 KB
Estatus Vigente
Publicación 22 / 03 / 2023

Carta Circular SB Núm. 003-23

Nota aclaratoria sobre el Reporte PEP1 – Personas Expuestas Políticamente del Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera.