CIRCULAR SB:
No. 010/21
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y los intermediarios cambiarios.
Asunto : Implementación del sello de identificación de las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios registrados en la Superintendencia de Bancos.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir instructivos, reglamentos internos y circulares.
Visto : El Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación aprobado por la Junta Monetaria en la Primera Resolución del 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones.
Visto : El Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria en la Cuarta Resolución del 8 de agosto de 2019.
Vista : La Primera Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020.
Considerando : Que el literal (c) del artículo 64 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera establece una garantía sobre un determinado monto de los depósitos del público a través del Fondo de Contingencia en la etapa del proceso de disolución de una entidad de intermediación financiera.
Considerando : Que la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020, indica el valor nominal de la garantía de depósitos establecido en el literal (c) del artículo 64 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, al pasar de RD$500,000.00 (quinientos mil pesos dominicanos con 00/100) hasta el monto de RD$1,860,000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos dominicanos con 00/100), en virtud de las disposiciones previstas en el literal (d) del artículo 79 de la Ley Monetaria y Financiera.
Considerando : Que el artículo 50 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, establece que una vez la Junta Monetaria haya emitido la resolución aprobatoria y la Superintendencia de Bancos haya verificado que la entidad solicitante ha cumplido con todos los requerimientos y condiciones de aprobación, se emitirá una Certificación de Registro de la entidad.
Considerando : Que el artículo 8 del Reglamento Cambiario establece que una vez otorgada la autorización por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos emitirá un certificado de registro a favor del agente de cambio o, del agente de remesas y cambio.
Considerando : Que existen empresas e individuos que realizan actividades financieras y cambiarias con el público, sin contar con la debida autorización previa de la Administración Monetaria y Financiera. Esto incluye, pero no se limita a actividades de intermediación financiera e intermediación cambiaria no autorizadas.
Considerando : Que en algunas jurisdicciones como los Estados Unidos de América, el sello de la agencia que provee seguro sobre los depósitos – la Federal Deposit Insurance Corporation (Corporación Federal de Seguro sobre los Depósitos) – sirve como una señal de confianza para los ahorrantes de que sus depósitos están cubiertos hasta el monto establecido por ley.
Considerando : Que la inexistencia de un sello actualizado que de fe que una entidad de intermediación financiera o un intermediario cambiario están registrados en la Superintendencia de Bancos y han sido autorizados a operar por la autoridad competente, permite que agentes económicos no autorizados exploten la asimetría de información que existe de cara al público con el potencial de realizar actividades financieras al margen de la ley, incluso pudiendo cometer infracciones financieras como robos, fraudes o abuso de confianza.
Considerando : Que en aras de promover mayor confiabilidad en las relaciones de los usuarios con las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios y para garantizar el derecho de los usuarios; así como, para que puedan identificar mediante un sello de identificación las entidades que han sido aprobadas por la Administración Monetaria y Financiera.
Considerando : Que es de interés para la Superintendencia de Bancos que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios dispongan tanto en sus medios digitales como en sus sucursales de un sello mediante el cual los usuarios de los productos y servicios financieros, puedan consultar y validar de una forma rápida y segura que una entidad se encuentra regulada, registrada y que dicho registro está activo. De esta manera los usuarios y el público en general tendrán mayor seguridad en sus operaciones dentro del sistema financiero nacional.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Párrafo I: La versión para canales digitales del sello deberá ser colocada en las páginas web de las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios, así como en las aplicaciones móviles o apps, y otros canales digitales que sean implementados. Para los canales digitales, dicho sello redireccionará al usuario a la página de esta Superintendencia de Bancos, específicamente donde se encuentra la información de registro de la entidad que el usuario está consultando.
Párrafo II: Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios deberán mostrar su sello de registro en forma visible en las oficinas y sucursales abiertas al público.
Párrafo III: Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios podrán utilizar el sello en sus materiales impresos.
Párrafo: Las entidades no autorizadas que usurpen o utilicen el sello serán perseguidas y sancionadas conforme con la normativa vigente.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Alejandro Fernández W.
Superintendente
AFW/ECB/EFCT/MG/SDC/LM/YRM/JGL/OLC/IPS
Departamento de Regulación