Circular SB:
No. 001/10
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Procedimiento Abreviado para el Establecimiento de Sucursales y Agencias de Bancos Locales en la Región Fronteriza.
A fin de contribuir con la reactivación de las distintas actividades en la Hermana República de Haití y facilitar la movilidad de recursos que son canalizados por la comunidad internacional para que esa nación pueda enfrentar las tareas de recuperación y agilizar la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ocurrencia del terremoto que sacudió ese país y considerando las dificultades que enfrenta el sector financiero de Haití en estos momentos, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, dispone lo siguiente:
a) Localidad donde se proyecta instalar la oficina.
b) Fecha aproximada de apertura y de cierre.
c) Ubicación exacta del local donde proyecta ofrecer sus servicios.
d) Horario de servicio.
e) Responsabilidad de la entidad por el establecimiento y mantenimiento de
las medidas de seguridad tradicionales en las oficinas bancarias.
f) Copia certificada del acta del Consejo Directivo o de Administración de la entidad donde conste la autorización para gestionar la apertura de la oficina.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas