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Circular SB:

No. 001/10

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Procedimiento Abreviado para el Establecimiento de Sucursales y Agencias de Bancos Locales en la Región Fronteriza.

A fin de contribuir con la reactivación de las distintas actividades en la Hermana República de Haití y facilitar la movilidad de recursos que son canalizados por la comunidad internacional para que esa nación pueda enfrentar las tareas de recuperación y agilizar la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ocurrencia del terremoto que sacudió ese país y considerando las dificultades que enfrenta el sector financiero de Haití en estos momentos, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, dispone lo siguiente:

  1. Establecer de manera excepcional, un procedimiento abreviado para que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) reguladas por la Administración Monetaria y Financiera puedan abrir sucursales y/o agencias, fijas o móviles, en la Región Fronteriza del país, es decir, en las localidades de Jimaní, Pedernales y Elías Piña.
  1. Para hacer efectiva dicha apertura, las EIF deberán remitir una solicitud de autorización a esta Institución señalando lo siguiente:

a) Localidad donde se proyecta instalar la oficina.

b) Fecha aproximada de apertura y de cierre.

c) Ubicación exacta del local donde proyecta ofrecer sus servicios.

d) Horario de servicio.

e) Responsabilidad de la entidad por el establecimiento y mantenimiento de

las medidas de seguridad tradicionales en las oficinas bancarias.

f) Copia certificada del acta del Consejo Directivo o de Administración de la entidad donde conste la autorización para gestionar la apertura de la oficina.

  1. Esta Superintendencia dará respuesta a las solicitudes dentro del plazo de 48 horas.
  2. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 22 / 01 / 2010

CIRCULAR SB No.001/10

Procedimiento abreviado para el establecimiento de sucursales y agencias de bancos locales en la región fronteriza.