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CIRCULAR SB:

No. 002 /08

A las : Entidades de Intermediación Financiera

Asunto : Requerimiento de Información y Determinación del Requerimiento Patrimonial Consolidado conforme al Reglamento de Supervisión en Base Consolidada.

Conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión en Base Consolidada, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 28 de abril del 2005, en cuanto a que corresponde a la entidad de intermediación financiera la responsabilidad del envío oportuno de toda información y documentación que se requiera para el adecuado control y seguimiento de la supervisión en base consolidada, así como lo dispuesto en el Título II “Medidas Prudenciales” Capítulo II “Requerimientos de Patrimonio en Base Consolidada” del citado Reglamento y con el objetivo de facilitar la aplicación del mismo; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Requerir a las entidades de intermediación financiera que forman parte de un grupo financiero la remisión de la información relacionada con el requerimiento patrimonial a nivel agregado y el cómputo del patrimonio consolidado, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Reglamento de Supervisión en Base Consolidada.
  1. Disponer que la información requerida en el Ordinal 1 que antecede será remitida a esta Superintendencia de Bancos en el Reporte diseñado para estos fines “Requerimiento Patrimonial Consolidado”, el cual se adjunta a la presente Circular.
  1. El citado Reporte deberá enviarse en informe separado, conjuntamente con los estados financieros auditados consolidados correspondientes a los cortes del 31 de diciembre y 30 de junio de cada año.

Párrafo: La fecha de corte del primer envío será el 31 de diciembre del 2007, el cual deberá remitirse a más tardar el 31 de marzo del 2008, conjuntamente con los estados financieros auditados consolidados referidos a esa fecha.

  1. Instruir a las entidades de intermediación financiera para que en la presentación de los estados financieros de fin de año, así como en los estados al corte del 30 de junio, requeridos conforme al Reglamento para la Elaboración y Publicación de los Estados Financieros Consolidados, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Quinta Resolución de fecha 29 de marzo del 2005, envíen la información relacionada al requerimiento patrimonial individual de sus subsidiarias consolidadas o en su caso, de todas las entidades que conforman el grupo consolidado del cual ella es una subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 del citado Reglamento de Supervisión en Base Consolidada.

Párrafo: En los casos en que información requerida en el Ordinal 3 anterior no se incluya en las notas a los estados financieros auditados individuales al corte del 31 de diciembre de cada año, ésta se deberá remitir en un anexo a los mismos. Para los estados al corte del 30 de junio, dicha información deberá remitirse como un anexo a los estados financieros.

  1. Reiterar el requerimiento de envío de información para las entidades de intermediación financiera que sean subsidiarias y a la vez sean controladoras, de acuerdo con el Reglamento para la Elaboración y Publicación de los Estados Financieros Consolidados, según se indica a continuación:

- Un ejemplar del estado de situación y de resultados consolidados al 30 de junio, así como los estados individuales de las empresas que conforman el grupo y la hoja de consolidación.

- Un ejemplar de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre con sus respectivas notas, acompañados del dictamen de los auditores externos, además de la carta de gerencia y de la hoja de trabajo de consolidación. Estos estados deberán estar acompañados de los estados financieros individuales de todas las entidades que conforman el grupo consolidado.

- Un ejemplar de la página completa del periódico donde se realice la publicación de los estados financieros consolidados, con las especificaciones establecidas en el Artículo 24 del Reglamento.

Párrafo: Para fines de transmisión electrónica de los estados financieros individuales de cada una de las empresas que conforman el grupo, la entidades deberán incluir dichos estados en el archivo que contiene las notas a los estados financieros consolidados.

  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la referida Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones.
  1. La presente Circular y su Anexo “Requerimiento Patrimonial Consolidado”, deberá notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y publicarse en un periódico de circulación nacional, así como en la página Web de este Organismo Supervisor: www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, literal h) de la referida Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día primero (1ero ) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/AIB/SDC/ARE/JC

Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 02 / 2008

CIRCULAR SB No.002/08

Requerimiento de Información y Determinación del Requerimiento Patrimonial Consolidado conforme al Reglamento de Supervisión en Base Consolidada.