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CIRCULAR SB

No. 03-04

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Apertura de Cuenta Contable para el registro de los aportes al Fondo de Contingencia.

Considerando que es un deber de esta Institución establecer las cuentas que se utilizarán para el registro de los aportes trimestrales (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre), que tienen que realizar las entidades de intermediación financiera al Fondo de Contingencia establecido de conformidad con lo dispuesto por el Artículo No.64 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento para su funcionamiento, aprobado mediante la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 6 de noviembre de 2003; y en virtud de las atribuciones que confiere al Superintendente de Bancos el literal e) del Artículo 21 de la Ley cita, se dispone lo siguiente:

  1. Modificar los Capítulos II y III del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, puesto en vigencia mediante la Resolución No.13 -94 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 9 de diciembre de 1994, a fin de agregar al subgrupo 539.00 “Gastos Diversos”, la cuenta No. 539.13 “Aporte al Fondo de Contingencia”, para que la misma sea utilizada para el registro del gasto correspondiente a los aportes trimestrales que realicen las entidades de intermediación financiera al referido fondo.
  • Las disposiciones contenidas en la presente Circular son de aplicación obligatoria a las entidades de intermediación financiera siguientes:
  • Bancos Múltiples;
  • Bancos de Ahorro y Crédito;
  • Corporaciones de Crédito;
  • Bancos de Desarrollo;
  • Bancos Hipotecarios;
  • Asociaciones de Ahorros y Préstamos;
  • Financieras; y
  • Casas de préstamos de Menor Cuantía.
  • Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Circular, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria el 18 de diciembre de 2003.
  • La presente Circular, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. La misma estará disponible en la página web de este Organismo Supervisor www.supbanco.gov.do

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana , a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).

Julio Cross Frías

Superintendente

 

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Estatus Vigente
Publicación 03 / 05 / 2004

CIRCULAR SB No.003/04

Apertura de cuenta contable para el registro de los aportes al fondo de contingencia.