CIRCULAR SB:
No. 004/14
A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asunto : Modificación al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a fin de incluir cuentas para las operaciones de Tarjetas de Crédito.
Visto : el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, que faculta a la Superintendencia de Bancos para emisión de Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares.
Vista : la Resolución de la Superintendencia de Bancos No.13-94 de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, que pone en vigencia el “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”, como sistema obligatorio para el registro contable y obtención de las informaciones financieras resultantes de las operaciones que realizan las instituciones financieras.
Vista : la Circular SB: No.002/14 de fecha 25 de febrero del 2014 que adecua el “Instructivo Operativo para la Aplicación del Reglamento de Tarjetas de Crédito”, aprobado mediante la Circular SB: No.005/13 de fecha 12 de junio del 2013.
Considerando : que las comisiones por intercambio representan una alta porción de los beneficios obtenidos por los emisores de tarjetas de crédito, aunque la misma provenga de los comercios afiliados en lugar de los tarjetahabientes, es necesaria la segregación e identificación de dicha comisión para un correcto registro de los ingresos obtenidos por concepto de tarjetas de crédito.
Considerando : que a fin de validar las informaciones remitidas en el reporte “DE08 – Balance Consolidado Deudores comerciales”, utilizado para la determinación de los “Mayores” y “Menores” deudores comerciales, es necesario el registro por separado de las contingencias de las tarjetas de crédito corporativas y las contingencias de las tarjetas de crédito personales.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
a) Subgrupo 423.00 “Comisiones por servicios”, en la cuenta “423.08 – Comisiones por tarjetas de crédito”, incluir las subcuentas “423.08.M.01.04” y “423.08. M.02.04” - Comisión por intercambio.
b) Subgrupo 615.00 “Líneas de crédito de utilización automática”, en la cuenta “615.02 – Líneas de crédito para tarjetas de crédito”, incluir las subcuentas “615.02. M.01 – Tarjetas de crédito corporativas” y “615.02. M.02 – Tarjetas de crédito personales”.
Párrafo: Las EIF dispondrán de un plazo hasta el 14 de abril del 2014, para segregar las informaciones de la cuenta “615.02 – Líneas de crédito para tarjetas de crédito”, dispuestos mediante la presente circular. Queda entendido que el Balance de Comprobación Analítico Diario correspondiente al 15 de abril de 2014 y que debe ser remitido el 16 de abril, tendrá incorporado los cambios señalados.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
Rafael Camilo
Superintendente de Bancos
RC/SDC/MM/AS/MG
Depto. de Normas