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CARTA CIRCULAR SB:

CC/07/10

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Aclaración sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Futuro.

Con la finalidad de aclarar algunas inquietudes relacionadas con el tratamiento contable de las operaciones de compra y venta de divisas a futuro, cuyo cambio se fija en la fecha de contratación y su entrega o liquidación se realiza en el futuro; en virtud de las atribuciones que confiere al Superintendente de Bancos, el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, ha considerado pertinente hacer las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. El Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras aprobado mediante la Resolución 13-94 del 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones, establece que las operaciones de compra y venta de divisas a futuro, realizadas por las entidades de intermediación financiera deben reconocerse contablemente por la diferencia entre la tasa de cambio vigente y la pactada, tomando como base el valor nocional del contrato.
  1. A tales fines el Manual de Contabilidad incluye los Subgrupos 141.00 Diferencial de Posición por Contratos a Futuro con Divisas y 246.00 Diferencial de Posición por Contratos a Futuro con Divisas, para el registro del importe proveniente del diferencial de tasa de cambio, afectando la cuenta de resultados 424.02 Ganancia por Posición Contratos a Futuro con Divisas y la 524.02 Pérdida por Posición por Contratos a Futuro con Divisas, sea que ésta diferencia resulte una ganancia o una pérdida para la entidad.
  1. El valor nominal del contrato que se negocia se registra en las cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras 819.19 y 829.19 Contrato de Compra Venta a Futuro con Divisas”, respectivamente“.
  1. Es importante señalar que la cuenta 141.00 “Diferencial de Posición por Contratos a Futuro con Divisas” pondera al 100% para fines de la determinación de la solvencia. Asimismo le informamos que la cuenta del pasivo 246.00 Diferencial de Posición por Contratos a Futuro con Divisas donde se registran los diferenciales de tasas negativos (pérdida) no constituye un pasivo sujeto a encaje.
  1. Tomando en consideración que las operaciones de compra y venta de divisas a futuro inciden en la posición de cambio de las entidades de intermediación financiera y que el monto nocional del contrato se contabiliza en cuentas de orden, cuando realmente representa una contingencia para la entidad; se le informa que hasta tanto se realicen las modificaciones correspondientes al Manual de Contabilidad para su registro como contingencias, dichas operaciones se reportarán en el Formulario RM2 “Posición Neta en Moneda Extranjera” en las líneas definidas para contingencias. Cuando se trate de una operación de venta, el valor nocional del contrato deberá incluirse en el reporte dentro del grupo de Pasivos y Contingentes en moneda extranjera. Por el contrario cuando se trate de una operación de compra, dicho valor se incluirá en el grupo de Activos y Contingentes.
  1. Sobre la base de lo anterior y con el objeto de que estas operaciones sean reveladas en las notas a los estados financieros auditados de fin de año, se agrega transitoriamente en la Nota D. Transacciones en Moneda Extranjera y Exposición a Riesgo Cambiario, un último renglón denominado “Contingencias” tanto en el grupo de los Activos como de los Pasivos. Las entidades de intermediación financiera deberán reflejar el monto de las operaciones de compra y venta a futuro en el renglón de contingencias aplicando el criterio indicado en el Ordinal anterior.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNG/LAMO/SDC/JC/MM/

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 12 / 2010

CIRCULAR SB No.007/10

Aclaración sobre el tratamiento contable aplicable a las operaciones de compra y venta de divisas a futuro.