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CIRCULAR SB:

No. 012/ 10

A los : Bancos Múltiples.

Asunto : Tratamiento Contable de las Cuentas Sociales en la Constitución de Sociedades, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Vista : la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del

2002;

Visto : el Artículo 40 Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples en su literal

a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera;

Vista : la Ley 479-08 Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y su modificación contenida en la Ley No. 73-10 del 9 de junio del 2010;

Vista : la Circular SB: 005/09 Disposiciones Generales para el Proceso de Adecuación de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria a la Ley 479-08 Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 29 de mayo del 2009;

Vista : la Circular SB: 010/09 Disposiciones Generales para el Proceso de Revisión de las Modificaciones Estatutarias para la Adecuación de las Entidades de Intermediación Financiera que adopten la modalidad de Sociedad Anónima de Suscripción Pública, de fecha 18 de septiembre del 2009;

Vista : las innumerables consultas que hemos recibido de conformidad con los Artículos 92 ,171 y 174 de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008.

Considerando: las disposiciones establecidas en la Ley 479-08 Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en sus Artículos 92,171 y 174.

Por tanto:

El Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21, de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Establecer el procedimiento que deberán seguir los Bancos Múltiples para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo I, Artículo 92 y Artículo 171, 174 Párrafo I de la Ley de Sociedades. El citado Párrafo I, Artículo 92 dispone que los fondos provenientes del pago de las cuotas sociales deberán ser depositados por las personas que los reciban, en los ocho (8) días de su percepción para fines de constitución de sociedades comerciales de responsabilidad limitada, permanecerán indisponibles y no podrán ser retirados por el Gestor de la Sociedad antes de su matriculación en el Registro Mercantil.
  1. Los Bancos Múltiples receptores de estos valores deberán consignar de manera expresa la circunstancia de la indisponibilidad de los fondos provenientes del pago de las cuotas sociales para fines de constitución de sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
  1. Conforme al Párrafo I del Artículo 171, la entidad de intermediación financiera correspondiente (Bancos Múltiples), al momento de recibir el depósito de los fondos, deberá emitir una certificación donde se haga constar la información correspondiente al depósito recibido (Monto, concepto, fecha y nombre del titular).
  1. Conforme al Párrafo I del Artículo 174, la entidad de intermediación financiera (Bancos Múltiples), una vez obtenida la suscripción y el pago de las acciones, en la proporción y plazo determinados, los fundadores deberán hacer la declaración notarial al respecto, y la misma estará acompañada de los siguientes documentos:

a) Los estatutos sociales;

b) La lista de los suscriptores con el estado de sus pagos;

c) La certificación emitida por la entidad de intermediación financiera donde conste el depósito de los fondos recibidos por las suscripciones en efectivo; y,

d) Un original de cada boletín de suscripción.

    5. Modificar los Capítulos II y III del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a fin de incluir las cuentas para el registro de los fondos provenientes de los aportes para la constitución de sociedades, de la manera siguiente:

1.1 Capítulo II Catálogo de Cuentas

a) En el Grupo 240.00 Obligaciones Financieras, Subgrupo 241.00 “Obligaciones Financieras a la Vista”, se incluye la subcuenta siguiente:

241.12 Fondos Constitución de Sociedades

1.2 Capítulo III Concepto y Operación

a) En el Subgrupo 241.00 “Obligaciones Financieras a la Vista, Cuenta 241.12 Fondos Constitución de Sociedades.

Cuenta 241.12 Fondos Constitución de Sociedades

CONCEPTO En esta cuenta se registran los fondos depositados por obligaciones financieras a la vista, originadas operaciones no especificadas en las anteriores cuentas de este subgrupo.

OPERACIÓN

Se debita:

  1. Por la devaluación de los fondos.

Se acredita:

  1. Por las obligaciones cuando se generan.

 

    6. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente        Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.

  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte intensada en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto (s) que le sea (n) contrario (s).

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día primero (01) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010)

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 07 / 09 / 2010

CIRCULAR SB No.012/10

Tratamiento Contable de las Cuentas Sociales en la Constitución de Sociedades, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.