CIRCULAR SB:
No. 012/ 10
A los : Bancos Múltiples.
Asunto : Tratamiento Contable de las Cuentas Sociales en la Constitución de Sociedades, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Vista : la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002;
Visto : el Artículo 40 Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples en su literal
a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera;
Vista : la Ley 479-08 Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y su modificación contenida en la Ley No. 73-10 del 9 de junio del 2010;
Vista : la Circular SB: 005/09 Disposiciones Generales para el Proceso de Adecuación de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria a la Ley 479-08 Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 29 de mayo del 2009;
Vista : la Circular SB: 010/09 Disposiciones Generales para el Proceso de Revisión de las Modificaciones Estatutarias para la Adecuación de las Entidades de Intermediación Financiera que adopten la modalidad de Sociedad Anónima de Suscripción Pública, de fecha 18 de septiembre del 2009;
Vista : las innumerables consultas que hemos recibido de conformidad con los Artículos 92 ,171 y 174 de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008.
Considerando: las disposiciones establecidas en la Ley 479-08 Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en sus Artículos 92,171 y 174.
Por tanto:
El Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21, de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
a) Los estatutos sociales;
b) La lista de los suscriptores con el estado de sus pagos;
c) La certificación emitida por la entidad de intermediación financiera donde conste el depósito de los fondos recibidos por las suscripciones en efectivo; y,
d) Un original de cada boletín de suscripción.
5. Modificar los Capítulos II y III del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a fin de incluir las cuentas para el registro de los fondos provenientes de los aportes para la constitución de sociedades, de la manera siguiente:
1.1 Capítulo II Catálogo de Cuentas
a) En el Grupo 240.00 Obligaciones Financieras, Subgrupo 241.00 “Obligaciones Financieras a la Vista”, se incluye la subcuenta siguiente:
241.12 Fondos Constitución de Sociedades
1.2 Capítulo III Concepto y Operación
a) En el Subgrupo 241.00 “Obligaciones Financieras a la Vista, Cuenta 241.12 Fondos Constitución de Sociedades.
Cuenta 241.12 Fondos Constitución de Sociedades
CONCEPTO En esta cuenta se registran los fondos depositados por obligaciones financieras a la vista, originadas operaciones no especificadas en las anteriores cuentas de este subgrupo.
OPERACIÓN
Se debita:
Se acredita:
6. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día primero (01) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010)
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas