CIRCULAR SB:
No. 016/ 07
A las : Entidades de Intermediación Financiera
Asunto : Adendum Circular SB: No. 013/2007 relativa a la modificación del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras para el registro de las Letras Hipotecarias.
En vista de que en la publicación de la Circular 013/07 del 08 de Octubre del 2007, relativa a la modificación del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, para la inclusión de las cuentas de registro necesarias para la contabilización de las Letras Hipotecarias, en cumplimiento a la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 7 de septiembre del 2006 que aprueba la normativa que regulará la emisión de este tipo de instrumento, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el Literal e) del Artículo 21 de la citada Ley dispone lo siguiente:
Cobranza Judicial
128.05. M.03.01 Adquisición de Viviendas
128.05. M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias
128.05. M.03.01.02 Con Otros Recursos
128.05. M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros
128.05. M.03.02 .01 Con Letras Hipotecarias
128.05. M.03.02 .02 Con Otros Recursos
1.1.2 Grupo 140.00 “Cuentas a Recibir”
a) En el Subgrupo 142.00 “Comisiones por Cobrar” se incluye la cuenta 08
“Comisiones por Servicios de Letras Hipotecarias”
República Dominicana
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC/ARE/JC
Normas y Estudios