Icono de flecha hacia arriba blanco

CIRCULAR SB:

No. 016/ 07

A las : Entidades de Intermediación Financiera

Asunto : Adendum Circular SB: No. 013/2007 relativa a la modificación del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras para el registro de las Letras Hipotecarias.

En vista de que en la publicación de la Circular 013/07 del 08 de Octubre del 2007, relativa a la modificación del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, para la inclusión de las cuentas de registro necesarias para la contabilización de las Letras Hipotecarias, en cumplimiento a la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 7 de septiembre del 2006 que aprueba la normativa que regulará la emisión de este tipo de instrumento, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el Literal e) del Artículo 21 de la citada Ley dispone lo siguiente:

  1. Modificar el Acápite 1.1.1. literal b) del Ordinal I de la referida Circular, a fin de incluir en el Subgrupo 128.00 “Rendimientos por Cobrar por Cartera de Créditos” las subcuentas siguientes:

Cobranza Judicial

128.05. M.03.01 Adquisición de Viviendas

128.05. M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias

128.05. M.03.01.02 Con Otros Recursos

128.05. M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros

128.05. M.03.02 .01 Con Letras Hipotecarias

128.05. M.03.02 .02 Con Otros Recursos

  1. Modificar el Acápite 1.1.2 del Ordinal I a fin de corregir el literal a), para que se lea de la manera siguiente:

1.1.2 Grupo 140.00 “Cuentas a Recibir”

a) En el Subgrupo 142.00 “Comisiones por Cobrar” se incluye la cuenta 08

“Comisiones por Servicios de Letras Hipotecarias”

República Dominicana

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”

  1. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC/ARE/JC

Normas y Estudios

Formato PDF • Tamaño 66 KB
Estatus Vigente
Publicación 28 / 12 / 2007

CIRCULAR SB No.016/07

Adendum Circular SB: No. 013/2007 relativa a la modificación del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras para el registro de las Letras Hipotecarias.