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CIRCULAR SB:

No. 018/05

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Puesta en vigencia Modelo de Declaración Jurada.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Párrafo 1 del Artículo 24 del Reglamento de Evaluación de Activos, relativas a la Declaración Jurada que deberán presentar los tasadores que sean contratados por las entidades de intermediación financiera para realizar la valoración tanto de sus activos como de las garantías de sus deudores, y con el objetivo de facilitar la aplicación del citado Reglamento; en virtud de las atribuciones que confiere al Superintendente de Bancos el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, se dispone lo siguiente:

  1. Aprobar y poner en vigencia el modelo de Declaración Jurada que se adjunta, para que el mismo sirva de base a la preparación de las declaraciones juradas requeridas a los tasadores que sean personas físicas. Dicho formato será utilizado también para cumplir con las disposiciones contenidas en el Instructivo para la Autorización e Integración en el Capital Secundario de los Instrumentos de Deuda Convertibles Obligatoriamente en Acciones, Deuda Subordinada y Resultados Netos de Revaluación de Activos.
  1. Las entidades de intermediación financiera deberán mantener en las carpetas de crédito de sus clientes las Declaraciones Juradas presentadas por los profesionales contratados para la valoración de las garantías.
  1. En los casos de valoración de activos, las entidades de intermediación financiera deberán adjuntar a la solicitud de autorización de revaluación formulada a la Superintendencia de Bancos, copia de las declaraciones juradas presentadas por los tasadores contratados, en los casos de personas físicas, y copia de los estados financieros, en los casos de firmas de profesionales.
  1. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Circular, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 18 de diciembre de 2003.
  1. La presente Circular, que deberá ser publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do , deja sin efecto cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día uno (1) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/LJSB/JC

Normas y Estudios

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 11 / 2005

CIRCULAR SB No.018/05

Puesta en vigencia Modelo de Declaración Jurada.