CIRCULAR SB:
No. 019/05
A las : Entidades de Intermediación Financiera
Asunto : Disposición para establecer que las Cartas Constancias sean consideradas como documento legal para la formalización de garantías en resguardo de créditos.
Tomando en consideración que el literal a) del Artículo 81 del Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de diciembre del 2004, deroga la Guía Instructivo para la Evaluación de Activos de las Instituciones Financieras, emitida por la Superintendencia de Bancos en mayo de 2001, y en consecuencia queda derogada la Circular No. 01/04 que establece la disposición para que las cartas constancias que emite el Registro de Títulos, relativa a la propiedad de terrenos no individualizados por un procedimiento de deslinde, sean consideradas como documento legal para la formalización de garantías en resguardo de créditos; y tomando en consideración la importancia de las garantías en la determinación de las provisiones que deben constituir las entidades de intermediación financiera para la cobertura de los riesgos presentes en la cartera de créditos comerciales; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
En adición a la Carta Constancia, la entidad deberá mantener en el expediente de préstamo una declaración jurada que haga referencia a la tenencia del deudor debidamente legalizada, conjuntamente con una copia del plano catastral de la parcela o porción de terreno donde se encuentra localizado el inmueble puesto en garantía.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/LJSB/JC
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