CIRCULAR SB:
No.23/05
A las : Entidades de Intermediación Financiera
Asunto : Aplicación de Sanciones por Retransmisión del Balance de Comprobación Analítico.
Considerando que la Undécima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de agosto del 2003 establece la vía, fecha y periodicidad para el envío del Balance de Comprobación Analítico al Banco Central y la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades de intermediación financiera; y con el interés de orientar la acción de las entidades al cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/MP/JC