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CIRCULAR SB:

Núm. 002/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios, personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora, firmas de auditores externos inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos y las sociedades de información crediticia.

Asunto : Medios para la recepción de informaciones y documentos en la Superintendencia de Bancos remitidas por las entidades supervisadas.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Vista : La Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio de 2011.

Vista : La Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados del 13 de diciembre de 2013 (en lo adelante Ley de Protección de Datos).

Visto : El Decreto del Poder Ejecutivo No. 95-12 del 2 de marzo de 2021 que pone en vigencia el Reglamento sobre Fideicomiso.

Visto : El Reglamento para Auditorías Externas aprobado en la Tercera Resolución de Junta Monetaria del 24 de enero de 2019.

Visto : El Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información aprobado en la Segunda Resolución de Junta Monetaria del 1ero de noviembre de 2018.

Vista : La Circular SB: No. 015/10 que aprueba y pone en vigencia el “Instructivo sobre Procedimiento de Notificación de los Actos Administrativos de la SB, Atención de Consultas y Solicitudes de Autorización de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria” del 21 de septiembre de 2010

Vista : La Circular SIB: No. 003/20 que establece de manera transitoria el procedimiento de notificación de los actos de la Superintendencia de Bancos y la recepción de solicitudes de autorización, de no objeción, notificación y comunicaciones de fecha 20 de marzo de 2020.

Vista : La Circular SIB: No. 020/20 que implementa el proceso automatizado para la recepción y respuesta de las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción realizadas por las entidades registradas en la Superintendencia de Bancos de fecha 29 de julio de 2020.

Vista : La Carta Circular SIB: CC/004/16 que establece el procedimiento para la solicitud de información sujeta al secreto bancario para uso exclusivo de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo del 20 de junio de 2016.

Considerando : Que para la aprobación de las solicitudes tramitadas por las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y fiduciarias es requerido la remisión de información y documentos para la evaluación por parte de la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que para la supervisión in situ y extra situ de las entidades supervisadas la Superintendencia de Bancos requiere información y documentos por lo que es necesario establecer medios seguros y fiables.

Considerando : Que el desarrollo de la tecnología ha traído consigo riesgos a la seguridad de la información, por lo que se hace necesario tomar las medidas necesarias para asegurar que las informaciones y documentos remitidas por las entidades sean tramitadas por canales que cumplan con los estándares internacionales de seguridad de la información.

Considerando : Que para cumplir con altos estándares de seguridad de la información, la Superintendencia de Bancos se mantiene actualizando su infraestructura y los procesos asociados a sus operaciones de tecnología y ciberseguridad, procurando cumplir con los requerimientos de seguridad internacionalmente establecidos.

Considerando : Que mediante la Circular No. 003/20 se habilitó de manera transitoria un correo institucional para la remisión de comunicaciones y solicitudes por partes de las entidades supervisadas.

Considerando : Que mediante la Circular SIB: No. 020/20 se implementó el proceso automatizado para la recepción y respuesta de las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción realizadas por las entidades registradas en la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que como consecuencia del aumento de los contagios por el COVID-19, es necesario mantener de manera transitoria el canal habilitado para la remisión de aquellas comunicaciones y solicitudes que no correspondan ser tramitadas a través del Portal Interactivo SB, Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF) y Portal de Supervisión de la SB.

Considerando : Que es necesario reiterar a las entidades supervisadas que utilicen el Portal Interactivo de la SB para tramitar las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción.

Considerando : Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Bancos está el aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos internos mediante la digitalización, innovación y nuevas tecnologías; y para cumplir con la obligación de confidencialidad de las informaciones requeridas por los órganos judiciales, jurisdiccionales y Ministerio Público, este ente supervisor está desarrollando un aplicativo para la remisión de informaciones para uso exclusivo de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios, fiduciarias, las firmas de auditores externos y sociedades de información crediticia deberán remitir las informaciones y documentos requeridos por la normativa vigente, a requerimiento particular de la Superintendencia de Bancos o por solicitudes que sometan, a través de los medios siguientes:

 

Tipo de Información

Medio o canal

Reportes del Manual de Requerimiento de Información

Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF)

Requerimiento de información financiera de los usuarios

Remisión de notificaciones, solicitudes de no objeción y autorización

Portal Interactivo de la Superintendencia de Bancos

Solicitud de autorización de contratos de adhesión, material publicitario e información relativa a los tarifarios

Informaciones a requerimiento para evaluar reclamaciones y otros servicios de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO)

 

Párrafo I: A partir del 31 de enero de 2022 las entidades deberán solo utilizar los canales indicados para la tramitación de información y documentos requeridos.

Párrafo II: Aquellas informaciones, que de acuerdo con el calendario de implementación no se están recibiendo a través del PAMF, deberán seguir remitiéndose por Bancario en Línea o BANCANET, según corresponda, hasta tanto el PAMF esté habilitado en un cien por ciento (100%).

Párrafo II: Solo en casos especiales y puntuales la Superintendencia de Bancos usará plataformas de transferencia y almacenamiento seguro en la nube.

  1. Los medios o canales implementados para la recepción de la información están en cumplimiento con los requerimientos de seguridad (FIPS 140-2), incluyendo los establecidos en las recomendaciones de NIST 800-52r2, que garantiza el correcto uso y la confidencialidad de los datos recibidos.
  2. Las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios, las fiduciarias, los auditores externos y sociedades de información crediticia para el uso y acceso del Portal de Supervisión de la SB, deberán designar la(s) persona(s) encargada(s) de cargar las informaciones requeridas, debiendo informar a través del correo accesosupervision@sb.gob.do, los nombres, cédula(s) de identidad, correo(s) electrónico y cargo(s) a esta Superintendencia de Bancos, para la creación del o los usuario(s).
  3. Se mantiene vigente el numeral 1 de la Carta Circular SIB: CC/004/16 que establece el “procedimiento para la solicitud de información sujeta al secreto bancario para uso exclusivo de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” del 20 de junio de 2016, en lo relativo al correo institucional dif@sb.gob.do para la remisión de las informaciones para uso exclusivo de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y se deja sin efecto el uso del correo gerencia@sb.gob.do.

Párrafo: El correo del Departamento de PLAFT se estará utilizando hasta tanto se habilite un canal más ágil y seguro para el requerimiento y remisión de informaciones juntamente con los órganos judiciales, jurisdiccionales y el Ministerio Público.

  1. Los medios o canales indicados serán los utilizados por las entidades supervisadas para remisión de información y documentos. El correo institucional “secretaria_digital@sb.gob.do”, establecido en la Circular SIB: No. 003/20 podrá ser utilizado por las entidades mientras persistan las medidas para mitigar el incremento de los contagios por COVID-19, para aquellas comunicaciones y solicitudes que no correspondan ser tramitadas a través del Portal Interactivo SB, siguiendo las instrucciones dispuestas en la citada Circular. Se notificará a las entidades cuando quede sin efecto el uso del correo para la remisión información.
  2. La presente Circular deroga o modifica, según corresponda, cualquier otra Circular o disposición emitida por la Superintendencia de Bancos que le sea contraria.
  3. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación. Así como con la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio del 2011, el Reglamento sobre Fideicomiso aprobado por el Decreto No. 95-12 del Poder Ejecutivo del 2 de marzo de 2021, la Ley núm. 172-13 de Protección de Datos del 13 de diciembre de 2013 y el Reglamento para Auditorías Externas aprobado en la Tercera Resolución de Junta Monetaria del 24 de enero de 2019.
  4. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/IYNS/JPPL/CJRM/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 20 / 01 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 002/22

Medios para la recepción de informaciones y documentos en la Superintendencia de Bancos remitidas por las entidades supervisadas.