Icono de flecha hacia arriba blanco

CIRCULAR SB:

Núm. 003/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y los intermediarios cambiarios.

Asunto : Extensión del plazo para la implementación de la carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros puesta en vigencia mediante la Circular SB: Núm. 001/22.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares.

Visto : El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros (en lo adelante “Reglamento de Protección al Usuario”), aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución del 5 de febrero de 2015 y su modificación.

Vista : La Circular SB: Núm. 001/22 que implementa la carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros, del 3 de enero de 2022.

Considerando : Que el Reglamento de Protección al Usuario establece el deber de las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios de orientar a los usuarios sobre sus derechos a través de cualquier medio de comunicación disponible.

Considerando : La solicitud realizada por los gremios que agrupan a las entidades de intermediación financiera, de extender el plazo dispuesto en la Circular SB: Núm. 001/22, para que puedan realizar las adecuaciones correspondientes conforme a sus procesos internos, para la implementación de la carta de derechos y deberes de los usuarios; sin desmedro de las acciones que han iniciado para comunicar a sus clientes sus derechos y deberes, conforme las disposiciones que ordena la referida circular.

Considerando : Los argumentos presentados por los gremios de las entidades de intermediación financiera y que muchas entidades ya están implementándola en sus canales presenciales y digitales, viendo el compromiso asumido por las entidades.

Considerando : Que es importante que las entidades continúen realizando sus mayores esfuerzos para la implementación de la entrega de la carta de derechos y deberes de los usuarios por los distintos medios dispuestos.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Extender a ciento veinte (120) días calendario los plazos otorgados a las EIF y los intermediarios cambiarios, en el numeral 9, de la Circular SB: Núm. 001/22, del 3 de enero de 2022, para las adecuaciones en los canales digitales y para la inclusión de la carta de derechos y deberes en los contratos físicos, contados a partir de la publicación de la referida circular.
  2. Las EIF y los intermediarios cambiarios deberán continuar aunando sus mayores esfuerzos, a fin de que al 7 de mayo de 2022, puedan tener completamente implementado las disposiciones de la citada Circular SB: Núm. 001/22.
  3. Las EIF y los intermediarios cambiarios que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.
  4. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do>, de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días de enero del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/YMRM/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 249 KB
Estatus Vigente
Publicación 01 / 02 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 003/22

Extensión del plazo para la implementación de la carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros puesta en vigencia mediante la Circular SB: Núm. 001/22.