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CIRCULAR SB:

Núm. 006/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.

Asunto : Cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en la Resolución núm. 0008-2022 del 16 de febrero de 2022.

Vista : La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares, Reglamentos Internos y Circulares.

Vista : La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo del 29 de mayo de 1992.

Vista : La Resolución núm. 0008-2022 del 16 de febrero de 2022, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en lo adelante MISPAS.

Visto : El artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones.

Considerando : Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad causada por el COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.

Considerando : Que en la alocución del Presidente de la República, Luis Abinader, dirigida a toda la nación, el 16 de febrero de 2022, anunció que todas las medidas restrictivas impuestas por el COVID-19 quedan suspendidas y que corresponde a la población cuidarse con responsabilidad. Enfatizó que “Medidas como el uso de la mascarilla, la necesidad de presentar la tarjeta de vacunación para acceder a todos los lugares o las restricciones en espacios públicos hoy son responsabilidad individual de todos y cada uno de nosotros”.

Considerando : Que la Resolución núm. 0008-2022 del 16 de febrero de 2022, del MISPAS dejó sin efecto algunas medidas adoptadas a raíz de la pandemia del Covid-19, en las disposiciones siguientes: a) Resolución núm. 000048 de fecha 8 de octubre de 2021; b) Resolución núm. 000069 de fecha 27 de diciembre de 2021; c) Resolución núm. 0002-22 de fecha 07 de enero de 2022.

Considerando : Que la referida Resolución núm. 0008-22 del MISPAS, mantiene declarado epidémico el territorio nacional y a la vez dispone de medidas adicionales contra la enfermedad causada por el COVID-19.

Considerando : Que en reunión efectuada el 25 de febrero de 2022 con los representantes de los gremios (ABA, LIDAAPI, ABANCORD), manifestaron que estarán realizando las acciones que sean necesarias para adecuar sus operaciones a las disposiciones establecidas en la referida resolución, respecto al horario de atención al público y las medidas para mitigar la propagación del COVID-19.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Se exhorta a las EIF y los intermediarios cambiarios el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en la Resolución núm. 0008, del 16 de febrero de 2022 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y en vista de que se mantiene declarado epidémico el territorio nacional, el referido Ministerio ha dispuesto algunas medidas para mitigar la propagación del COVID-19, dentro de las cuales se encuentra el uso de mascarilla, evitar las aglomeraciones y no requerir la presentación de la tarjeta de vacunación.
  2. Las EIF y los intermediarios cambiarios podrán permitir el ingreso de los usuarios de los servicios financieros a las instalaciones de sus oficinas y sucursales, sin presentar la tarjeta de vacunación y la opción del uso o no de mascarillas, conforme lo dispuesto en la referida resolución del MISPAS.

Párrafo Único: Las EIF y los intermediarios cambiarios deberán asegurarse de que sus colaboradores apliquen una regla de reciprocidad de uso de mascarilla, cuando así lo soliciten clientes vulnerables o que manifiesten su deseo de ser atendidos por personal que use mascarilla.

  1. Las EIF y los intermediarios cambiarios podrán gradualmente, reestablecer los horarios de atención al cliente que existían antes de la pandemia y en caso de que realicen modificación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en literal (a) del artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera y en el artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación.
  2. Se derogan las disposiciones emitidas sobre medidas COVID-19, respecto a medidas para mitigar el riesgo de propagación, establecer horario temporal para la atención a clientes y público en general, entre otros, que se establecieron en las normativas siguientes:

a) Circular SIB: Núm. 001/20 del 16 de marzo de 2020;

b) Circular SIB: Núm. 002/20 del 17 de marzo de 2020;

c) Circular SIB: Núm. 005/20 del 26 de marzo de 2020;

d) Circular SIB: Núm. 011/20 del 05 de mayo de 2020;

e) Circular SB: Núm. 012/20 del 19 de mayo de 2020;

f) Carta Circular SIB: Núm. 006/20 del 29 de mayo de 2020;

g) Circular SIB: Núm. 027/20 del 26 de octubre de 2020;

h) Circular SB: Núm. 016/21 del 14 de octubre de 2021;

i) Circular SB: Núm. 018/21 del 30 de diciembre de 2021.

  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  2. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/OLC/YMRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 14 / 03 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 006/22

Cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en la Resolución núm. 0008-2022 del 16 de febrero de 2022.