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CIRCULAR SB:

Núm. 012/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto : Modificar el Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos (MRI) para eliminar reportes temporales requeridos por el impacto del COVID-19.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Vista : La Circular SB: Núm. 002/12 del 14 de marzo de 2012 que aprueba y pone en vigencia el nuevo “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”, su calendario de implementación y modificaciones.

Vista : La Circular SB: Núm. 026/20 del 9 de octubre de 2020 sobre “Requerir un plan de gestión de la cartera de créditos de cada entidad a partir del impacto del COVID-19, tomando en cuenta el perfil de riesgo de los distintos segmentos”.

Vista : La Circular SB: Núm. 006/21 del 31 de marzo de 2021, sobre "Lineamientos operativos para la aplicación del tratamiento regulatorio gradual establecido mediante resoluciones emitidas por la Junta Monetaria para mitigar el impacto económico del COVID-19".

Vista : La Circular SB: Núm. 008/21 del 1 de junio de 2021, sobre Modificaciones al "Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos (MRI)", donde se mantienen vigentes las disposiciones sobre el reporte DE99 emitidas en la referida Circular SB: No. 026/20.

Considerando : Que la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020, autoriza un tratamiento regulatorio gradual para que las entidades de intermediación financiera constituyan las provisiones siguiendo los criterios del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), una vez finalizado el plazo de las medidas de flexibilización establecidas en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 17 de marzo de 2020 y otras disposiciones emitidas para mitigar el impacto económico generado por el COVID-19.

Considerando : Que la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 18 de marzo de 2021, modifica los ordinales 1 y 5 de la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020, para extender el plazo del tratamiento regulatorio gradual desde el mes de abril de 2021 hasta el vencimiento del período de gradualidad el 31 de diciembre de 2023.

Considerando : Que la Circular SB: Núm. 026/20 establece la creación del reporte “DE99-Perfiles de Clientes COVID-19” a través del cual las entidades de intermediación financiera deben identificar los deudores de acuerdo al perfil de riesgo y perspectivas producto del impacto del COVID-19.

Considerando : Que se requiere la modificación del Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos (MRI), con la finalidad de eliminar reportes temporales que se requirieron para medición de impactos del COVID-19 producto de la ralentización de la actividad económica en el país.

Considerando : Que se cumplió el objetivo del reporte “DE99-Perfiles de Clientes COVID-19” cuya finalidad era identificar los clientes que, de acuerdo con el perfil de riesgo de las entidades de intermediación financiera, fueron impactados por la crisis derivada del COVID-19 durante el período de cese de la actividad económica, ya que el sistema financiero se encuentra en un periodo de recuperación sin restricciones económicas.

POR TANTO:

El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Eliminar el reporte “DE99-Perfiles de Clientes COVID-19”, a partir del corte correspondiente al mes de junio de 2022”.
  2. Derogar la Circular SIB: Núm. 026/20 del 9 de octubre de 2020, sobre “Requerir un plan de gestión de la cartera de créditos de cada entidad a partir del impacto del COVID-19, tomando en cuenta el perfil de riesgo de los distintos segmentos”.
  3. Derogar el numeral 7.2. de la Circular SB: Núm. 008/21 sobre Modificaciones al “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos (MRI), que mantenía vigente la remisión trimestral del archivo “DE99-Perfiles de Clientes COVID-19”.
  4. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.
  5. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

JECS/ECB/EFCT/RO/OLC/CJRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 30 / 06 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 012/22

Modificar el Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos (MRI) para eliminar reportes temporales requeridos por el impacto del COVID-19.