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CIRCULAR SB:

Núm. 013/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (Fiduciarias) a una EIF o a su Controladora.

Asunto : Modificaciones al “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”.

Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Visto : El artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, que faculta a la Superintendencia de Bancos a establecer el plan de contabilidad y normas contables que las entidades estarán obligadas a utilizar para el registro de todas sus operaciones, los modelos de Estados Financieros, la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser remitidos.

Vista : La Sexta Resolución de la Junta Monetaria del 19 de noviembre de 2020, que modifica el plazo de envío de las informaciones mensuales definitivas.

Vista : La Circular SB: No. 007/21 del 1 de junio de 2021, que modifica el Manual de Contabilidad para incluir subcuentas de provisiones en los subgrupos “129.00 - Provisiones para cartera de créditos y rendimientos” y “179.00 - Provisiones para bienes recibidos en recuperación de créditos”.

Vista : La Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020, que extiende la entrada en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, de las normativas contables emitidas por la Superintendencia de Bancos, cuya fecha de implementación estaba prevista para el 1ero de enero de 2021.

Vista : La Circular SIB: No. 001/19 del 16 de mayo de 2019, mediante la cual se aprueba y pone en vigencia la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”.

Vista : La Carta Circular SB: No. 004/21 del 11 de junio de 2021, sobre la publicación del proyecto de modificación del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para fines de opinión de los sectores interesados.

Considerando : Que el literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, establece que las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de contabilidad y normas contables que elabore la Superintendencia de Bancos, siguiendo los estándares internacionales prevalecientes en materia de contabilidad. Además, le otorga la facultad para establecer los modelos a los que deberán sujetarse los Estados Financieros de las EIF, incluyendo la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser suministrados al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, reconociendo la importancia de adecuar el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para promover la transparencia y facilitar la comparabilidad de los estados financieros de las EIF, en fecha 16 de mayo de 2019 emitió la Circular SIB: No. 001/19, que aprobó la modificación integral al "Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras", para su entrada en vigencia a partir del 1ero de enero de 2021.

Considerando : Que debido a las dificultades que presentaron las entidades para la adecuación de sus sistemas de información motivadas por la pandemia del COVID-19, este ente supervisor a solicitud de los gremios que agrupan las entidades supervisadas, pospuso para el 1ero de enero de 2022 la entrada en vigor del referido Manual, mediante la Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020.

Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de febrero de 2021 con los representantes de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Créditos (ABANCORD) y Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), manifestaron el interés de que se elabore un cronograma de trabajo en el que se expongan los principales aspectos necesarios para que las entidades puedan completar durante el 2021 el proceso de desarrollo del nuevo Manual y estar listos para su aplicación en el 2022.

Considerando : Que posteriormente este ente supervisor dio respuesta a la comunicación recibida de los gremios (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), sobre las consideraciones externadas en la reunión realizada en el mes de febrero, incluyendo el calendario que regirá el proceso de implementación del Manual de Contabilidad, en el que se indican los plazos para la realización de cada una de las actividades, en el interés de que las entidades puedan definir su ruta crítica para la elaboración de sus procesos contables, parametrización de sus sistemas informáticos y Core Bancario.

Considerando : Que a partir de la publicación de la citada Circular SIB: No. 001/19, se produjeron cambios en la regulación y se recibieron consultas de las entidades sobre el registro de determinadas operaciones, por lo que este ente supervisor, en interés de realizar las aclaraciones y precisiones necesarias para un mejor entendimiento de los cambios, así como, continuar la adecuación del manual a los estándares internacionales, introdujo modificaciones al borrador propuesto mediante la Carta Circular SB: No. 004/21 del 11 de junio de 2021.

Considerando : Que posteriormente, en reunión efectuada en el mes de junio de 2021 con los representantes de los gremios (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), estos señalaron que, luego de un análisis exhaustivo de los cambios introducidos en el Manual de Contabilidad, identificaron el nivel de impacto de los mismos clasificándolos en “Cambios de Alto Impacto” los que revisten alta complejidad al ameritar aspectos de programación y desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación y “Cambios de Menor Impacto”. Indicaron que para los cambios de alto impacto necesitarían un plazo adicional para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas, por lo que solicitan que se posponga para el mes de enero de 2023 la entrada en vigor de los cambios propuestos en la referida Carta Circular SB: No. 004/21, con el objetivo de completar el proceso de implementación del nuevo Manual de Contabilidad según la Circular SIB: No. 001/19.

Considerando : Que mediante la comunicación 0419 del 30 de julio de 2021, este ente supervisor da respuesta a las observaciones presentadas por los gremios que agrupan las entidades (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), sobre la propuesta del “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”, respecto a los cambios identificados como de alto impacto: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Público de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03); (iv) Apertura de cuenta por financiamiento obtenido del BCRD a más de un año (231.02); (v) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, así como los identificados de menor impacto; y (vi) Diferimiento del gasto asociado en las modificaciones al core, programación, interfaces y demás aspectos inherentes al desarrollo e implementación de este proyecto de cambio de Manual.

Considerando : Que también se recibieron observaciones sobre la propuesta del "Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos", de la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios (ADOCAMBIO) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV), las cuales fueron ponderadas y analizadas por el Comité Interinstitucional conformado por la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana.

Considerando : La solicitud recibida de la Asociación de Fiduciarias Dominicanas, Inc. (ASOFIDOM) mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2021, para que esta Superintendencia de Bancos determine la viabilidad de emitir una normativa contable específica para ese gremio.

Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de agosto de 2021 con los representantes de los gremios (ABA, LIDAAPI, ABANCORD) y funcionarios de algunas entidades, estos indicaron que están de acuerdo en implementar los cambios planteados en la Carta Circular SB: No. 004/21, sin embargo, manifiestan que persisten limitaciones para la aplicación de algunos asuntos identificados como “Cambios de Alto Impacto” como son: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Público de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03) y (iv) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, debido a que requieren de programación, desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación, por lo que ratificaron su solicitud de postergar la implementación de estos hasta el mes de enero de 2023.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Aprobar y poner en vigencia la versión actualizada del "Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas" que se adjunta a la presente Circular, la cual estará disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos <www.sb.gob.do>, en la ruta Normativas/Manual de Contabilidad.

ENTRADA EN VIGOR

  1. Establecer que las modificaciones dispuestas en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas que se aprueba mediante la presente Circular, entrarán en vigor el primero (1ero) de enero de 2022.

Párrafo I. Las EIF dispondrán de un plazo de seis (6) meses adicionales para la entrada en vigencia de las modificaciones realizadas en esta circular al Grupo “130.00 - Inversiones”, Subgrupo “214.00 - Depósitos del Público Restringidos” y el Subgrupo “224.00 - Valores en Poder del Público Restringidos”, debiendo las entidades utilizar transitoriamente las cuentas que se incluyen en la Circular SIB: No. 001/19 del 11 de junio de 2019, por el período desde el primero (1ero) de enero hasta el 30 de junio de 2022.

Párrafo II. Las entidades dispondrán de un plazo de doce (12) meses adicionales para el cumplimiento del tratamiento contable dispuesto en las cuentas “265.03 - Comisiones diferidas por operaciones de créditos” y “265.04 - Comisiones diferidas por operaciones de tarjetas de crédito”, correspondiente al periodo desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

VALIDADORES Y TABLA DE EQUIVALENCIA

  1. La Superintendencia de Bancos pondrá a la disposición de las entidades a partir del mes de octubre de 2021, los validadores del Balance de Comprobación Analítico “BCA” en ambiente de prueba, para aquellas entidades que requieran realizar las validaciones previo al envío del primer BCA.
  2. Durante el mes de septiembre la Superintendencia de Bancos publicará en su página web <www.sb.gob.do>, la Tabla de Equivalencia de Cuentas entre el manual de contabilidad (Versión noviembre 2015) y la nueva versión 2021, a fin de viabilizar la implementación del Catálogo de Cuentas (Capítulo II) del nuevo manual de contabilidad.

MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN (MRI)

  1. La Superintendencia de Bancos realizará las adecuaciones a los reportes que resultan afectados con las nuevas cuentas contables, los cuales estarán listos para el primero (1ero) de enero de 2022, y posteriormente, se realizará la actualización de los reportes conforme a las modificaciones del manual que entran en vigor el primero (1ero) de julio de 2022, de acuerdo con el párrafo I del numeral 2 de esta circular.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

  1. Disponer que el primer envío del Balance de Comprobación Analítico Diario correspondiente al 1ero de enero de 2022, deberá ser remitido a más tardar el martes cuatro (4) de enero de 2022. El Balance de Comprobación Analítico Mensual correspondiente al 31 de enero de 2022, deberá ser remitido a más tardar el siete (7) de febrero de 2022.
  2. Los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2022 deberán presentarse de forma comparativa, debiendo la entidad efectuar los ajustes necesarios para reflejar los efectos de la primera aplicación modificando las cifras afectadas de la información comparativa en los estados financieros auditados del ejercicio anterior (2021), revelando en notas el importe y la naturaleza de la reclasificación de las partidas.

Párrafo. Se dispone un tratamiento excepcional para que los ajustes resultantes de la aplicación retroactiva al 31 de diciembre de 2021, se realicen modificando las cifras de las cuentas reales (activos, pasivos y patrimonio) contra los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

ATENCIÓN DE CONSULTAS

  1. La Superintendencia de Bancos, con el interés de que las entidades cuenten con un proceso ágil de atención y retroalimentación en las consultas que realicen a este ente supervisor, así como para presentar las dificultades e inquietudes que pudieran surgir durante el proceso de implementación y prueba, pone a la disposición de las entidades un canal de comunicación a través del Portal SB Interactivo (Sistema de Información Bancaria) / “Consultas de Servicios” / “Departamento” / “Implementación Manual de Contabilidad 2022”.

OTRAS DISPOSICIONES

  1. Las entidades deberán remitir a más tardar el 30 de septiembre de 2021, la actualización del plan de implementación del Proyecto de Adecuación de los Sistemas, al corte del 31 de agosto de 2021, indicando como mínimo, lo siguiente:
  • (a) Nivel de Avance del Proyecto. Indicar el estatus de cada actividad planificada, mostrando el porcentaje de avance de las actividades realizadas a la fecha y el porcentaje de avance del proyecto a nivel general.
  • (b) Actividades Pendientes del Proyecto. Indicar por cada actividad, el tiempo, los recursos y la fecha estimada para realizar las actividades pendientes del proyecto, tomando en consideración el nuevo plazo otorgado.
  1. Para el caso de las personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (Fiduciarias) a una EIF o a su controladora, la Superintendencia de Bancos estará trabajando en la identificación de las cuentas que son requeridas para el registro de las operaciones propias de ese sector, tomando como base el Manual de Contabilidad que se aprueba mediante la presente circular.
  2. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.
  3. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 09 / 2021

CIRCULAR SB Núm. 013/21

Modificaciones al Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.