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CIRCULAR SB:

Núm. 016/21

A : Las entidades de intermediación financiera (EIF), los intermediarios cambiarios y los usuarios de los productos y servicios financieros.

Asunto : Medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19 luego del levantamiento del estado emergencia.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera) que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares.

Visto : El literal (a) del Artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera sobre los horarios de atención al cliente.

Visto : El Decreto del Poder Ejecutivo No. 622-21 del 8 de octubre de 2021, que dispone el levantamiento del estado de emergencia en la República Dominicana.

Vista : La Resolución núm. 000048 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en lo adelante MISPAS) del 8 de octubre de 2021, que dispone una serie de medidas para seguir combatiendo el COVID-19.

Visto : El artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones.

Vista : La Circular SIB: No. 027/20 del 26 de octubre de 2020 sobre Horarios de atención al público y medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19.

Considerando : Que el Decreto núm. 622-21 dispone el levantamiento del estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021, y deja sin efecto el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión dispuestas en el Decreto núm. 419-21 y sus modificaciones.

Considerando : Que la Resolución núm. 000048 del MISPAS confirma como epidémico el territorio nacional debido al COVID-19 y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo el virus a partir del 11 de octubre de 2021.

Considerando : Que para evitar la propagación del COVID-19 resulta necesario que las EIF y los intermediarios cambiarios establezcan y mantengan protocolos sanitarios que sirvan para proteger a los empleados y a los usuarios.

Considerando : Que la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación establecen que las entidades de intermediación financiera requieren la autorización previa de la Superintendencia de Bancos para la modificación del horario de atención al público.

Considerando : Que la citada resolución del MISPAS establece que las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector o industria deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención del COVID-19, de conformidad con los protocolos generales del MISPAS.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos ponderó las propuestas de desescalada presentadas por los gremios de las entidades supervisadas para fines de incluir sus observaciones dentro del protocolo sectorial aplicable al sector financiero y cambiario.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos y los gremios a los que pertenecen las entidades supervisadas trabajaron unidos en la determinación de los protocolos a seguir con los empleados y usuarios para la prevención del COVID-19, siguiendo los lineamientos establecidos por el MISPAS, con el objetivo de ampliar gradualmente los horarios de atención al público y evitar las aglomeraciones en las sucursales.

Considerando : Que el 13 de octubre de 2021, el ministro de Salud Pública informó que a pesar de que la citada resolución del MISPAS establece que es necesario presentar la tarjeta de vacunación con dos dosis de la vacuna del COVID- 19 para acceder a los lugares públicos y privados cerrados y medios de transporte, se podrá admitir a quienes tengan una sola inoculación aplicada luego de anunciarse las nuevas medidas.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, y en estricto apego a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), dispone lo siguiente:

  1. Por motivo del levantamiento del estado emergencia y del toque de queda dispuesto por el Poder Ejecutivo, las EIF y los intermediarios cambiarios deberán dar cumplimiento al horario autorizado mediante Circular Administrativa. En caso de modificación del horario, deberán dar cumplimiento a lo establecido en literal (a) del artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera y en el artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación.
  2. Las EIF y los intermediarios cambiarios deben continuar con las medidas para mitigar la propagación del COVID-19, siguiendo las recomendaciones del MISPAS. Sin desmedro del cumplimiento de las disposiciones que establezca dicho Ministerio, las EIF e intermediarios cambiarios deberán observar con los usuarios como mínimo las siguientes medidas:

a) A partir del 18 de octubre, requerir a la entrada de los establecimientos la presentación del documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19, exceptuando para las vacunas que solo requieren de una sola aplicación. Ambos documentos en original o en copia legible física o fotografía digital. En su defecto, pueden presentar los resultados de una prueba PCR en original, con detección negativa, con un máximo de siete (7) días de realizada por un laboratorio autorizado por el MISPAS o un permiso especial emitido por dicho organismo.

Párrafo: De manera transitoria, se admitirá la entrada a los establecimientos de aquellas personas que hayan sido vacunadas con una sola dosis y estén dentro del plazo para colocarse la segunda dosis conforme lo anunciado por el ministro de Salud Pública, en fecha 13 de octubre.

b) El uso obligatorio de mascarillas, el respeto del distanciamiento físico y las demás medidas incluidas en los protocolos sanitarios siguen vigentes.

c) Permitir la ocupación de hasta el 75% de la capacidad del establecimiento o sucursal.

  1. Las EIF y los intermediarios cambiarios a lo interno de sus operaciones deben asegurar lo siguiente:

a) Que el personal que se encuentre prestando servicio de manera presencial cumpla con el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos, y el respeto del distanciamiento físico.

b) Los espacios físicos usados por los colaboradores y usuarios deben ser desinfectados.

c) Seguir los protocolos establecidos por el MISPAS relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.

  1. Las EIF y los intermediarios cambiarios deben asegurarse de que el personal que preste servicio en planta cuente con por lo menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 o una dosis para las vacunas que solo requieren de una sola o que cuenten con una dosis y estén dentro del plazo para colocarse la segunda dosis, para poder asistir a su lugar de trabajo de manera presencial. En su defecto, podrán presentar los resultados de una prueba PCR en original, con detección negativa, con un máximo de siete (7) días de realizada por un laboratorio autorizado por el MISPAS. Para aquellos colaboradores que por razones médicas no puedan recibir la vacuna, las EIF y los intermediarios cambiarios podrán solicitar a través de sus gremios un permiso especial al MISPAS.

Párrafo I: El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), Banco Agrícola de la República Dominicana y los intermediarios cambiarios que no se encuentran asociados a un gremio podrán canalizar directamente al MISPAS el permiso especial de sus colaboradores que por razones médicas no pueden recibir la vacuna contra el COVID-19.

Párrafo II: Se destaca que lo contenido en esta circular no debe interpretarse como una imposición de la Superintendencia de Bancos a que las EIF y los intermediarios cambiarios obliguen a sus trabajadores y empleados a vacunarse. No obstante, las entidades supervisadas serán responsables de asegurar y vigilar que los empleados que presten servicios presencialmente cumplan con el protocolo establecido por el MISPAS.

  1. La Superintendencia de Bancos, con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas establecidas por el MISPAS, informa a los usuarios de los productos y servicios financieros que para acceder la sede principal y las instalaciones de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario) en Santo Domingo y Santiago, se requerirá el uso obligatorio de mascarillas, la presentación del documento de identidad y una tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de una vacuna contra el COVID-19, o una dosis para las vacunas que solo requieren de una sola o que cuenten con una dosis y estén dentro del plazo para colocarse la segunda dosis. En su defecto, podrán presentar los resultados de una prueba PCR en original, con detección negativa, con un máximo de siete (7) días de realizada por un laboratorio autorizado por el MISPAS o un permiso especial emitido por dicho organismo.
  2. Estas medidas podrán ser modificadas por las autoridades competentes, por lo que las EIF y los intermediarios cambiarios deben dar cumplimiento a las disposiciones que establezca el MISPAS.
  3. Se exhorta a las EIF e intermediarios cambiarios a promover entre sus clientes el uso de los canales alternos con que cuentan, como son los canales digitales, cajeros automáticos, subagentes bancarios y cambiarios para brindar sus productos y servicios. También a ampliar los horarios de atención al público conforme con los protocolos de desescalada presentados a esta Superintendencia de Bancos a través de sus gremios.
  4. Las EIF y los intermediarios cambiarios que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación, sin perjuicio de cualquier otra sanción aplicable conforme con la Ley General de Salud núm. 42-01 del 8 de marzo del 2001 y sus modificaciones.
  5. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do>, de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/YMRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus No vigente
Publicación 14 / 10 / 2021

CIRCULAR SB Núm. 016/21

Medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19 luego del levantamiento del estado emergencia.