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CIRCULAR SB:

Núm. 020/22

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Aprobar y poner en vigencia la Segunda versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.

Visto: El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Visto: El Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 2 de julio de 2015.

Visto: El Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 16 de marzo de 2017.

Visto: El Reglamento de Evaluación de Activos (REA), aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 28 de septiembre de 2017.

Vista: La Sexta Resolución de la Junta Monetaria del 31 de mayo de 2012, que requiere a las entidades de intermediación financiera la presentación de un Plan Estratégico que contemple los objetivos y estrategias de la entidad.

Vista: La Circular SB: No. 003/13 del 21 de marzo del 2013, que aprueba y pone en vigencia la primera versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.

Vista: La Circular SB: Núm. 013/21 del 1 de septiembre de 2021, que aprueba y pone en vigencia la versión actualizada del “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”.

Vista: La Carta Circular SB: CC/003/13 del 3 de junio de 2013, que aprueba y pone en vigencia el Marco de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) y su modificación.

Vista: La Carta Circular SB: Núm. 001/22 del 28 de febrero de 2022, sobre la actualización del formato estandarizado para la elaboración de los planes estratégicos anuales.

Considerando: Que el literal (e) del artículo 5 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, establece los principios y lineamientos generales mínimos para la adopción e implementación de buenas prácticas, requiriendo que el marco de gobierno debe estipular las directrices estratégicas de la entidad.

Considerando: Que los literales (b), (c) y (d) del artículo 10 del Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos, establecen lo que se considera como adecuado en el ámbito de las estrategias de gestión de riesgo aprobadas por el Consejo y, los procesos para revisar, actualizar, documentar las políticas, estrategias, procedimientos y límites individuales y globales de las entidades de intermediación financiera.

Considerando: Que, en el enfoque de Supervisión Basada en Riesgos adoptado por la Superintendencia de Bancos, la presentación de Planes Estratégicos constituye una herramienta fundamental para obtener una visión completa de los objetivos y estrategias de las entidades y sus principales retos financieros, gerenciales, del negocio y operativos, y las actividades para administrar esos retos.

Considerando: Que es importante que los planes estratégicos estén adecuados a los cambios en las normativas, especialmente las modificaciones realizadas por el Reglamento de Evaluación de Activos que incluye en la clasificación de riesgo de crédito “D” las categorías “D1” y “D2” y el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas que modifica los modelos del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados.

POR TANTO:

El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Aprobar y poner en vigencia la segunda versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos” que se adjunta a esta Circular, con el objetivo de actualizar los lineamientos básicos para la elaboración y presentación de los planes estratégicos de las EIF a las normativas vigentes.
  2. Las entidades deberán preparar su Plan Estratégico sobre la base de la información financiera auditada del año anterior, debiendo contener como mínimo las proyecciones financieras para los próximos tres (3) años. Estos planes deberán ser actualizados anualmente, en base a los estados financieros auditados al cierre del año anterior y los cambios que fueran necesarios.
  3. Las proyecciones financieras incluidas en los Planes Estratégicos deberán presentarse siguiendo el formato estandarizado creado para estos fines, a fin de asegurar la estandarización y facilitar su análisis.
  4. Las entidades deberán remitir los planes estratégicos con sus proyecciones financieras, a través del Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF), a más tardar el 15 de abril de cada año.

Párrafo: Este ente supervisor, para garantizar que las entidades puedan de forma oportuna hacer validaciones previo al primer envío de los planes estratégicos, pondrá a disposición de las entidades los validadores en ambiente de prueba. La publicación de los validadores será informada a través del correo electrónico “consultasriesgos@sb.gob.do”.

  1. Las disposiciones establecidas en la esta circular aplican a los Bancos Múltiples y los demás tipos de entidades de intermediación financiera, cuyos activos sean superiores a quinientos millones de pesos (RD$500,000,000.00).
  2. Derogar la Circular SB: No. 003/13 del 21 de marzo del 2013, que pone en vigencia la primera versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.
  3. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.
  4. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do>, de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

 

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

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Estatus Vigente
Publicación 27 / 12 / 2022

Circular SB: Núm. 020/22

Aprueba y pone en vigencia la segunda versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.