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Reglamento sobre concentración de riesgos
Quinta resolución del 19 de diciembre del 2006. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera, para la determinación de los límites a la concentración de riesgos del 10% (diez por ciento) y 20% (veinte por ciento) del patrimonio técnico, directo o indirecto, a personas físicas o jurídicas o grupos de riesgo.