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Con la entrada en vigor de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y su Reglamento de aplicación (decreto 95-12), se regulan los aspectos complementarios y el adecuado funcionamiento del fideicomiso en las modalidades existentes en el país. Esta normativa le otorga a la Superintendencia de Bancos la facultad de supervisar las entidades de intermediación financiera (EIF) que ofrezcan servicios fiduciarios, así como otras entidades previamente autorizadas para esos fines por la Junta Monetaria. También a las personas jurídicas de objeto exclusivo, a saber:

  1. Las que son vinculadas a una EIF.
  2. Aquellas que presten servicios a una EIF o a un grupo financiero en calidad de fideicomitente, fideicomisario o beneficiario en el fideicomiso que se constituya.

Esta ley recoge un marco jurídico cuya esencia es el desarrollo del mercado hipotecario y de valores, y constituye un complemento para nuestra legislación financiera.

Recientemente, el 17 de marzo de 2023, ante la inexistencia de un marco regulatorio aplicable a los fideicomisos públicos, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No.28-23, sobre Fideicomiso Público, para completar el marco jurídico sobre la organización, estructura y funcionamiento de esta modalidad de fideicomiso.

A partir de esta ley, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos extrapoder o autónomos podrán constituir fideicomisos en calidad de fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

La nueva legislación incorpora aspectos diferenciadores, como la figura del consejo técnico, el cual quedará conformado según la naturaleza del fideicomiso; la designación de un director ejecutivo, que actuará bajo las instrucciones que le sean conferidas por el fideicomitente, y, por último, la sociedad fiduciaria, que debe estar conformada por capital público o pertenecer a la administración pública. De esta disposición se desprende que las sociedades fiduciarias de capital privado no podrán administrar fideicomisos públicos.

Al momento de esta publicación, el reglamento de aplicación de esta ley se encuentra en proceso de elaboración por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su posterior promulgación. 

En noviembre pasado, cuando República Dominicana fue sede del XXXII Congreso Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI), el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., durante sus palabras de bienvenida ante el sector fiduciario, anunció de manera formal la creación del Departamento de Supervisión del Mercado Fiduciario en la Superintendencia Bancos. Esta dependencia es responsable de la supervisión especializada del mercado fiduciario. 

Ya el área empieza a cosechar frutos relevantes: la implementación de los principales lineamientos sobre el enfoque de supervisión basada en riesgos y la creación de la metodología que recoge los principales riesgos a que se ven enfrentadas las sociedades fiduciarias y en los cuales fueron definidos los procesos de supervisión particulares aplicables a este tipo de entidad.

El Departamento de Supervisión del Mercado Fiduciario también desarrolla guías de supervisión y un aplicativo adaptado a los requerimientos de información que deben remitir los supervisados. Realiza, asimismo, la revisión del manual de contabilidad de las EIF para su aplicación en las sociedades fiduciarias y los fideicomisos administrados por estas.

Con la puesta en marcha de este departamento, se iniciaron los procesos de supervisión contemplados para este año 2024, que comprende cuatro sociedades fiduciarias y una EIF que ofrece servicios fiduciarios, en consonancia con el mandato de la normativa vigente. 

Siendo conscientes del crecimiento, fortalecimiento y el impacto positivo de la figura del fideicomiso en el desarrollo del país, la Superintendencia de Bancos promueve que el sector y el público en general conozcan su rol supervisor en función de las atribuciones que le otorga el marco jurídico vigente.  

Fiduciarias

Competencia de la Superintendencia de Bancos en el marco de la Ley 189-11 y la Ley 28-23: novedades y retos