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La “idoneidad” es conceptualizada por la Real Academia Española como la cualidad de idóneo, adecuado o apropiada para algo. Asimismo, y según el derecho canónico, se entiende como la cualidad necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo. 

En términos generales, evaluar la idoneidad en el ámbito societario se considera una buena práctica que tiene como objetivo principal salvaguardar los intereses de la empresa y de todas sus partes interesadas, promoviendo que la toma de decisiones esté alineada, no solo a los objetivos estratégicos de la organización, sino también al cumplimiento del ordenamiento jurídico de cada país. En los mercados regulados las buenas prácticas se convierten en obligaciones cuya inobservancia pudiera generar sanciones. 

Los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea plantean que el organismo competente tome medidas de supervisión apropiadas y eficaces cuando sea necesario, previéndose la capacidad del supervisor  para establecer y hacer cumplir las normas de adecuación e idoneidad de los accionistas, los miembros del consejo, la alta gerencia y personal clave de las entidades de intermediación financiera y cambiaria (EIFyC), así como la facultad de evaluar los niveles de transparencia de las estructuras societarias y las fuentes de su capital. 

En el negocio bancario, la regulación debe promover que los accionistas y directivos sean aptos y estén comprometidos con los intereses de todas las partes, así como con la solidez, estabilidad e integridad del sistema financiero en general. Con esto último se acentúa la importancia de gestionar riesgos, prestando especial atención a aquellos relacionados con el otorgamiento de licencias para operar en determinados sectores, así como la prevención del uso abusivo de los productos y servicios financieros.   

En principio, la evaluación de idoneidad debe sustentarse en una debida diligencia con enfoque basado en riesgos, debiendo asegurarse una correcta adopción e implementación de sanas prácticas de gobierno corporativo.  

En ese mismo orden, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la recomendación 26 del estándar del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sobre la regulación y supervisión de las instituciones financieras, establece que “Las autoridades competentes deben tomar medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales y sus cómplices tengan participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera". 

A fines de adoptar ambos estándares, entre otros, la regulación bancaria dominicana contempla lineamientos, criterios y requerimientos mínimos que deben considerar las entidades supervisadas para evaluar la idoneidad de sus accionistas actuales y potenciales, sean personas físicas o jurídicas, miembros del consejo, alta gerencia, personal clave y personal en general. 

Sin perjuicio de las atribuciones de supervisión que confieren las leyes a la Superintendencia de Bancos, es responsabilidad primaria de las entidades determinar si una persona es idónea para desempeñar alguna función sobre una base continua. 

Vemos, pues, que el órgano supervisor goza de las prerrogativas para cuestionar la falta de idoneidad y requerir cambios inmediatos, de ser necesarios.  

La facultad del ente supervisor para evaluar la idoneidad a través de cualquiera de los mecanismos correspondientes, cuando así lo entienda pertinente, procura: 

  • Proteger los intereses de los depositantes, a fin de evitar que personas que no cumplan con los requisitos de idoneidad formen parte del sistema financiero. 

  • Evitar que el sistema financiero sea utilizado como vehículo para facilitar actividades delictivas. 

  • Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente. 

  • Facilitar la revisión continua de la propiedad y gestión de las EIF, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 

Existen casos puntuales en los que la Superintendencia de Bancos, a modo preventivo, evalúa la idoneidad de los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de las EIF. A saber: 

  • Cuando reciba solicitudes de autorizaciones para: 

  1. Aperturas, fusiones, conversiones, segregaciones, escisiones, traspaso de activos y pasivos de entidades. 

  1. Venta de acciones que representen más de un tres por ciento (3%) del capital. 

  1. Aumento del capital pagado en efectivo. 

  1. Establecimiento de sucursales, filiales o subsidiarias y oficinas de representación propiedad de la entidad y de otras entidades financieras extranjeras. 

  • Cuando recibe la notificación sobre la designación de un nuevo miembro del consejo, alta gerencia o personal clave. 

Conforme con la normativa sectorial aplicable, la determinación de idoneidad implica la evaluación favorable de tres aspectos mínimos, como son: 

  1. Integridad y reputación: los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave no deben haber sido objeto de una sanción penal, que haya adquirido la condición de la cosa irrevocablemente juzgada o una sanción administrativa de las que se establecen en el artículo 38 de la Ley Monetaria y Financiera, sea que la misma haya sido impuesta por la Superintendencia de Bancos u otro organismo supervisor equivalente. Asimismo, deberá considerarse si se encuentra inhabilitado por violación a la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo o cualquier otro tipo de sanción que pudiese afectar su idoneidad para ocupar posiciones gerenciales o impacte adversamente la viabilidad futura de la EIFyC. 

  1. Competencia y capacidad: los miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de la EIF deben contar con las habilidades y experiencia técnica necesarias, conforme con la naturaleza, tamaño, complejidad, importancia sistémica y perfil de riesgo de la EIF y, en relación con el personal en general, la evaluación de competencia y capacidad se hará en función de la posición que ocupa. 

  1. Fortaleza financiera: capacidad económica que los accionistas significativos deben tener, para financiar la adquisición de las acciones y mantener una estructura financiera firme a través del tiempo, considerando la estrategia de negocios y objetivos financieros definidos por la EIF y prestar apoyo financiero adicional, en caso de que se presenten situaciones que lo ameriten. 

En tal virtud, resulta indispensable que las personas objeto de esta evaluación puedan acreditar sus conocimientos, aptitudes y experiencias para ejercer sus funciones, mediante informaciones y documentación fehaciente que le respalde. 

De igual forma, como parte de esta debida diligencia, las entidades tienen la responsabilidad primaria de examinar con rigurosidad los fondos que serán utilizados desde su constitución, adquisición de acciones o aportes de capital, los cuales deben ser canalizados a través de entidades financieras reguladas y deben contar con un rastro comprobable y sin interrupciones que proporcione información sobre su origen legal. 

Complementariamente, es responsabilidad del oficial de cumplimiento de la entidad realizar un informe sobre la debida diligencia efectuada al aportante de capital y adquiriente de las acciones, el cual deberá ser conocido y aprobado por el órgano interno competente como una de sus responsabilidades indelegables. En adición a los aspectos mencionados, deberá considerar: 

  • Determinación del perfil de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva del aportante de capital y adquiriente de las acciones, incluyendo sus beneficiarios finales en el caso de personas jurídicas. 

  • Medidas de debida diligencia adoptadas, atendiendo al perfil de riesgos determinado, incluyendo las constancias de las consultas realizadas en fuentes abiertas y cerradas. Así como las demás medidas aplicables según la materialidad y proporcionalidad de la operación y los perfiles de los individuos involucrados. 

  • Explicación sobre el origen de los fondos, en la que por igual se detalle el origen de la riqueza. 

La evaluación de idoneidad de accionistas, alta dirección y personal clave de las entidades es un mecanismo esencial para proteger la integridad del sistema financiero. Este proceso permite garantizar que aquellos que ocupan puestos de responsabilidad en las entidades cumplan con los requisitos necesarios y cuenten con la experiencia y habilidades adecuadas. 

La idoneidad de los accionistas, alta dirección y personal clave es fundamental para asegurar una gestión sólida y transparente en las EIFyC. Además, esta evaluación ayuda a prevenir que personas no aptas o con intereses ocultos puedan influir negativamente en las decisiones financieras o estratégicas de estas entidades. 

 

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La evaluación de Idoneidad de accionistas, alta dirección y personal clave de las EIFyC: mecanismo esencial para proteger la integridad del sistema financiero